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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano Asamblea General o realiza algunas de las acciones prohibidas en el numeral 5 del Anexo II. 21.2. El asociado debe solicitar el cierre antes de que la Asamblea General fije el valor de la cuota familiar. 21.3. El costo del cierre es establecido por la organización comunal, el cual es cobrado conjuntamente con el pago de la reapertura. 21.4. Las conexiones domiciliarias que hubieran sido cerradas a solicitud del asociado o por iniciativa de la organización comunal, no son objeto de cobro. Artículo 22.- Reapertura del servicio22.1. La organización comunal debe realizar la reapertura, dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura, previo pago, según corresponda. 22.2. El costo de reapertura es establecido por la organización comunal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO En aquellos casos que la organización comunal no cuente con los recursos o capacidades técnicas para la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el capítulo III, salvo lo referido al control del cloro residual, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes. SEGUNDA. COMUNICACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES En aquellos casos que la SUNASS identi fi que limitaciones en la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el capítulo III, estas son comunicadas a la municipalidad y a las autoridades competentes para las acciones correspondientes en el marco de sus funciones. TERCERA. DE LOS PLANES CONTROL DE CALIDAD Las organizaciones comunales que no cuenten con el Plan de Control de Calidad (PCC) aprobado por la autoridad salud competente, son supervisados conforme con lo establecido en el capítulo III del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. ADECUACIÓN PROGRESIVA Las organizaciones comunales cuentan con un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para implementar las disposiciones de los capítulos II “Acceso a los servicios de saneamiento”, IV “De la recaudación” y V “Cierre o corte y reapertura de la conexión”. SEGUNDA. DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL Las disposiciones establecidas en el capítulo III son exigibles a las Unidades de Gestión Municipal a cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, en tanto se emita la normativa correspondiente para dicho prestador. TERCERA. AJUSTES A LA CUOTA FAMILIAR PARA ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN El valor de la cuota familiar puede ser revisado durante el año, a efectos de implementar las disposiciones establecidas en el capítulo III. Para tal efecto se aplica la Metodología de Cuota Familiar y lo establecido en el párrafo 18.3. del presente Reglamento.ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL AMBITO RURAL Señores …………………………… Yo, ........................................................, con DNI/CE N° ……..............., declaro bajo juramento que habito en el predio ubicado en ……………………………………………, para el cual solicito se me otorgue el acceso a los siguientes servicios de saneamiento: Servicio de agua potable ( )Servicio de alcantarillado ( )Servicio de disposición sanitaria de excretas ( ) Adjunto a la presente solicitud: 1. Copia del DNI.2. Copia de documento que acredite la propiedad o posesión. ……………, ......... de ........................ del 20 …. ANEXO II OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL Y DE LOS ASOCIADOS 1. Obligaciones de la organización comunal a. Administrar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento. b. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la Asamblea General, la cuota familiar de acuerdo con la metodología aprobada por la SUNASS. c. Destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la prestación de los servicios de saneamiento, lo cual comprende la administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos servicios de saneamiento, así como la reposición de los equipos y rehabilitaciones menores. 2. Derechos de la organización comunala. Cobrar la cuota familiar aprobada por la Asamblea General. b. Cerrar la conexión por incumplimiento de las obligaciones de los asociados, así como cobrar el costo de cierre y reapertura de la conexión. c. Cerrar las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros por el uso clandestino del servicio y del cobro por el cierre o la reapertura. d. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo. 3. Obligaciones de los asociados a. Pagar la cuota familiar de acuerdo a la periodicidad establecida por la Asamblea General. b. Poner en conocimiento de la organización comunal las averías y/o desperfectos que afecten los servicios de saneamiento. c. Denunciar las conexiones clandestinas. 4. Derechos de los asociados a. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en la Ley Marco, su reglamento y el presente reglamento. b. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación establecidos por la Asamblea General. 5. Prohibiciones de los asociados a. Vender agua potable.b. Manipular la conexión domiciliaria.c. Impedir las inspecciones.d. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución. e. Rehabilitar el servicio cerrado.