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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / Segundo.- Que, en el marco de la autonomía de los poderes del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020, suspendió las labores jurisdiccionales a partir del 16 de marzo de 2020, por el plazo de quince días calendario, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM; disponiéndose las medidas administrativas pertinentes. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas N° 117, N°118, N° 61 y N°157-2020-CE-PJ, se dispuso la prórroga de la suspensión de las labores y los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio del año en curso, conforme a los Decretos Supremos N°051, N° 064, N° 075 y N° 094-2020-PCM, respectivamente. Tercero.- Que, por Resolución Administrativa N°51- 2020-P-CE-PJ de 31 de marzo 2020, precisada por Resolución Administrativa N°144-2020-CE-PJ de 12 de mayo, se autorizó a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, a desarrollar actividades jurisdiccionales en la forma que se considere más e fi caz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver procesos que su naturaleza lo permita, incluso los programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional. Cuarto.- Que, ante esta circunstancia y, estando la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República habilitada para ejercer funciones jurisdiccionales con apoyo de recursos humanos y de las tecnologías de la información y comunicación, el Colegiado Supremo en pleno tomó la decisión de iniciarlo desde el 06 de abril 2020 (con desplazamiento a la sede del Palacio de Justicia – Corte Suprema de Justicia de la República en compañía de nuestros secretarios de con fi anza); gozando las ejecutorias emitidas de plena e fi cacia, de acuerdo a la referida Resolución Administrativa N° 144-2020-CE-PJ. Quinto.- Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 288 inciso 1; Código Procesal Civil en su artículo 109 inciso 6; es obligación de los señores abogados contribuir con la correcta y célere administración de justicia, mandatos recogidos también en el Código de Ética y Estatuto de los Colegios de Abogados; exigencias que se hacen de necesario cumplimiento dentro del difícil contexto que afronta nuestro País y el sistema de impartir justicia; Sexto.- Que, conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil, la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados en el contenido de las resoluciones judiciales. En concordancia con las circunstancias actuales, al amparo del artículo 155 – A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, a fi n de garantizar el debido proceso a las partes y litigantes de los procesos que se encuentren en esta Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se les noti fi cara a sus casillas electrónica fi jada en autos; además las partes procesales deben señalar un correo electrónico con cuenta GMAIL para llevar a cabo audiencias virtuales, en los casos que correspondan, sean en grado de apelación, casaciones que hayan sido declarados procedentes y casos análogos que requieran de audiencia pública con informes orales. Por estas consideraciones: DISPUSIERON Noti fi car a las casillas electrónicas fi jadas en autos, las resoluciones de esta Sala Suprema; además las partes procesales deben señalar un correo electrónico con cuenta GMAIL, a fi n de celebrar audiencias virtuales en los casos que correspondan, mandato a cumplirse en el término de tres (3) días de noti fi cada esta resolución. ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Poder Judicial. S.S.TAVARA CORDOVA HURTADO REYESORDOÑEZ ALCANTARA ARRIOLA ESPINO 1867084-1ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1214-2020 Lima, 12 de marzo de 2020 EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Catherine lvette Mantilla Sánchez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica, mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Catherine lvette Mantilla Sánchez, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Catherine lvette Mantilla Sánchez, con matrícula número N-4895, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” . Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867012-1