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41 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / la Asamblea General puede establecer una periodicidad distinta, siempre que no se afecte el cumplimiento de las actividades establecidas en su Plan Operativo Anual. 18.5. En caso la organización comunal aplique el Anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar o cuente con micromedición debe tener en cuenta lo siguiente: 1. La fecha de toma de lectura es establecida por la Asamblea General que debe comprender un periodo que no sea menor a veintiocho ni mayor a treinta y dos días calendario. 2. En caso el asociado exceda el Consumo Base, el valor de la cuota familiar del mes es comunicado al asociado en la oportunidad establecida por la Asamblea General que debe ser antes de la fecha de pago. 18.6. Cuando se evidencie externamente que el medidor no se encuentre en funcionamiento, la organización comunal debe considerar lo siguiente: 1. Comunicar al asociado la ocurrencia del hecho antes del retiro del medidor. 2. Hasta que el medidor sea reemplazado, para determinar el valor de la cuota familiar, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Estimar el promedio de los volúmenes medidos durante los últimos doce meses del asociado. b. Si el referido promedio no supera el consumo base, el importe adicional es igual a cero. c. Si el referido promedio supera el consumo base, el importe adicional se estima empleando la diferencia entre dicho promedio y el consumo base. 3. El reemplazo del medidor se realiza como máximo durante el año calendario siguiente al retiro del medidor, para lo cual se debe coordinar con los asociados las opciones de fi nanciamiento y adquisición. Artículo 19.- Recibo19.1. La organización comunal emite un recibo por cada pago efectuado por concepto de cuota familiar.19.2. El recibo debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la organización comunal. 2. Número de orden del asociado.3. Nombre del asociado.4. Servicio(s) con el que cuenta el asociado.5. Mes(es) o periodo(s) de prestación del (los) servicio(s). 6. Valor de la cuota familiar.7. Fecha de emisión de recibo.8. Otros conceptos autorizados por el marco normativo vigente. 19.3. En caso la organización comunal aplique el Anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar o cuente con micromedición, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el recibo de pago debe contener lo siguiente: 1. Número de medidor. 2. Lectura actual, lectura anterior y diferencia de lecturas. 3. Importe base e importe por consumo adicional. Artículo 20.- Registro de información La organización comunal registra los pagos que realicen los asociados por concepto de cuota familiar en el Libro Control de Recaudos. CAPÍTULO V CIERRE O CORTE Y REAPERTURA DE LA CONEXIÓN Artículo 21.- Cierre o corte21.1. La organización comunal puede cerrar la conexión de agua o alcantarillado en uno de los siguientes casos: 1. A solicitud del asociado.2. Cuando el asociado incumple con pagar la cuota familiar de acuerdo a la periodicidad establecida por la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES