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39 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 9.- Monitoreo del cloro residual 9.1. Adicionalmente a la información señalada en el párrafo 8.5., la organización comunal para el monitoreo del cloro residual, debe registrar como mínimo la siguiente información: 1. El caudal de ingreso al reservorio (l/s) y la fecha de medición. 2. El caudal de dosi fi cación de cloro o sus diferentes presentaciones aplicadas o la concentración, dosis y cantidad de cloro aplicado, según corresponda, y la fecha de recarga. 9.2. La organización comunal debe asegurar que los reactivos utilizados para el monitoreo de cloro residual libre se encuentren vigentes. 9.3. Los comparadores visuales para la medición de cloro residual deben encontrarse en buen estado, los tubos deben presentar una super fi cie transparente, sin rayaduras ni manchas, que permita una adecuada visualización del contenido. Artículo 10.- Control del proceso de tratamiento de agua potable 10.1. En caso la organización comunal cuente con una planta de tratamiento de agua potable, debe:1. Contar con un programa de control de procesos que permita asegurar las diferentes fases de la producción del agua potable. 2. Aplicar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados. 3. Controlar el caudal de ingreso de agua a la planta con el objetivo de que no exceda la capacidad de diseño para la que ha sido instalada. 4. Llevar un registro diario de la siguiente información: a. Dosis, concentración y cantidad de insumos empleados en el tratamiento del agua. b. Caudal de agua y turbiedad en el ingreso y salida de la planta de tratamiento de agua. c. Ocurrencias que se presentan en el proceso de tratamiento y las medidas adoptadas para su atención. d. Personal responsable del proceso de tratamiento. 5. Realizar el monitoreo de parámetros críticos, que son aquellos parámetros cuya presencia en el agua de la fuente de abastecimiento o en agua potable superen los estándares y límites máximos establecidos por las correspondientes normativas vigentes. Esos parámetros deberán ser establecidos en su programa de control de procesos. 10.2. Los productos empleados por la organización comunal para el proceso de tratamiento de agua COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES