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50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-2020/MDCH Chorrillos, 27 de mayo de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de mayo de 2020. Visto el Informe Nº 125-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 038-2020-SFT-GAT/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 075-2020-SOPRYCU-GDU-MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y el Informe Nº 241-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante el Informe Nº 038-2020-SFT-GAT/MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, precisa que la Municipalidad Distrital de Chorrillos viene realizando de manera permanente procesos de fi scalización tributaria, veri fi cando que existen contribuyentes que no han cumplido con actualizar su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores, y estando a la política actual de la gestión de promover bene fi cios tributarios y dar facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente proponer un marco legal para otorgar bene fi cios a los contribuyentes que realicen la actualización de su Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en forma voluntaria o por procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración; Estando a los informes de las áreas técnicas pertinentes, el Informe Nº 241-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 075-2020-SOPRYCU-GDU-MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración. Artículo 2.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los vecinos del distrito de Chorrillos, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Toda persona natural o jurídica que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con actualizar o recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, etc.) c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus herederos no hubieran regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Actualización de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente. f) Contribuyentes que se encuentren con proceso de fi scalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria, previa a la noti fi cación de la Resolución de Determinación. g) Contribuyentes que no cuenten con Licencia de Construcción y deseen regularizarlo. Artículo 3.- BENEFICIOS OTORGADOS Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes bene fi cios: