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38 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano alcantarillado o para ambos servicios, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, a solicitud de la persona natural o jurídica interesada. 5.2. La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria, siempre que el predio para el cual se solicita el acceso se encuentre ubicado frente del sistema de distribución de agua y alcantarillado, según corresponda. 5.3. En caso que el predio se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y alcantarillado, se otorga el servicio cuando se cumplan con las condiciones técnicas y económicas que permitan la instalación de la conexión domiciliaria, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, como resultado de la evaluación realizada por la organización comunal. 5.4. En ambos casos, el solicitante debe inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la organización comunal. 5.5. La organización comunal puede denegar la instalación de una conexión domiciliaria, cuando su ejecución excede la capacidad instalada de los sistemas de acuerdo al diseño de la infraestructura sanitaria. 5.6. La organización comunal solo realiza la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable en caso haya verifi cado previamente la existencia de por lo menos un punto de agua en el predio. En caso no se cuente con punto de agua, el solicitante y la organización comunal deben establecer un acuerdo para que esta última realice la instalación de la conexión domiciliaria. Artículo 6.- Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento 6.1. El procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso ante la organización comunal. 6.2. La solicitud de acceso debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo I. 6.3. La organización comunal establece el plazo para responder la solicitud de acceso el cual no debe ser mayor de treinta días calendarios. 6.4. La respuesta a la solicitud de acceso es emitida por escrito. 6.5. De ser positiva la respuesta, se comunica al solicitante lo siguiente: 1. El presupuesto para la instalación de la conexión domiciliaria o, de corresponder, del servicio de disposición sanitaria de excretas, detallando los materiales a utilizarse y la mano de obra a emplearse. 2. El plazo máximo y modalidades para efectuar el pago por la instalación de la conexión domiciliaria o, de corresponder, del servicio de disposición sanitaria de excretas. 3. De ser el caso, las condiciones a las que hace referencia el párrafo 5.3, y el plazo para su ejecución. 4. El plazo máximo para inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal y los requisitos o información a proporcionar para tal fi n. 5. Las acciones que requieran su participación como parte del proceso de atención de la solicitud de acceso, de ser el caso. 6. Los derechos y obligaciones de los asociados señalados en el Anexo II. 7. El valor de la cuota familiar o, en caso se aplique el Anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar, el importe base y el importe por metro cúbico, aprobado para el año en curso. 6.6. La organización comunal realiza la instalación de la conexión domiciliaria en un plazo máximo de quince días calendarios, luego que el solicitante cumpla con lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del párrafo anterior. 6.7. El cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior se suspende hasta la emisión de la autorización municipal para la ejecución de obras de servicios públicos, según corresponda. 6.8. En caso el solicitante no cumpla con lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del párrafo 6.5., dentro de los plazos establecidos por la organización comunal, el procedimiento se considera fi nalizado.Artículo 7.- Piletas públicas 7.1. Excepcionalmente, se puede solicitar el acceso al servicio de agua potable mediante una pileta pública, para lo cual se presenta la solicitud de acceso conforme con el Anexo I, firmada por un representante de los predios beneficiarios, y adjuntando los siguientes documentos: 1. Un padrón donde se consigne nombre completo, documento de identidad, dirección y fi rma de cada uno de los bene fi ciarios. 2. Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los predios bene fi ciarios. 7.2. La respuesta a la solicitud debe contener un sustento que justi fi que la instalación de una pileta pública. 7.3. Para efectos de lo señalado en el párrafo 5.4., se registra el representante de los predios bene fi ciarios. 7.4. En lo no regulado en el presente artículo, la atención de una solicitud de acceso al servicio de agua potable mediante pileta pública se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6. 7.5. El representante de los bene fi ciarios es responsable del uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias de la pileta pública. CAPÍTULO III CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 8.- Monitoreo de la calidad del agua8.1. La organización comunal monitorea la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos más alejados de las redes de distribución con la fi nalidad de garantizar que sea apta para el consumo humano. 8.2. La organización comunal puede establecer puntos adicionales de monitoreo. 8.3. El monitoreo a la salida del reservorio y en unos de los puntos más alejados de las redes de distribución se realiza diariamente respecto a los parámetros de cloro residual libre y turbiedad. Adicionalmente, en los casos de aguas super fi ciales se debe medir diariamente, el pH, y mensualmente, el parámetro de color en las localidades que habitualmente superen el valor límite permitido de esta variable. 8.4. En caso el monitoreo de la calidad del agua potable no reporte los niveles de cloro residual y turbiedad según lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, se debe realizar el monitoreo de coliformes totales y termotolerantes. A partir de ello, se realiza lo siguiente: 1. Se veri fi ca el proceso de desinfección del agua. 2. Se reporta al Área Técnica Municipal los resultados de laboratorio obtenidos del monitoreo de coliformes totales y coliformes termotolerantes. 8.5. La organización comunal debe llevar un registro de las actividades que realiza para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 8.3., indicando como mínimo: 1. Punto de monitoreo. 2. Fecha y hora de la toma de muestras.3. Resultados obtenidos.4. Ocurrencias presentadas y las medidas adoptadas para su atención. 5. Personal responsable de las actividades. 8.6. De manera referencial, la organización comunal puede usar el modelo de registro desarrollado en el Anexo III para el control de los parámetros de cloro residual libre, turbiedad, pH y color. 8.7. En caso se utilicen equipos digitales para la medición del cloro residual, pH y turbiedad, estos deben estar calibrados y veri fi cados, con estándares vigentes.