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52 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19 y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 0789-2020-SR-GAT- MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en bene fi cio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; siendo política de la actual gestión brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por lo que resulta necesario establecer bene fi cios excepcionales de descuento, resultando conveniente dar facilidades para el pago, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Que, mediante el Informe Nº 240-2020-GAJ-MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo 1º.- OTORGAR bene fi cios tributarios y no tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoDescuento de InteresesEjerciciosDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/Gastos Impuesto Predial100% Todos No aplica 100%ConceptoDescuento de InteresesEjerciciosDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/Gastos Arbitrios Municipales100%Hasta el año 2014 75% 100% 2015 al 2019 50% 100% 2020 20% 100% Multas Tributarias100% Todos 100% 100% PeriodoHasta el año 20142015 al 2019 2020 Insoluto de Multas Administrativas95% 85% 70% Costas/Costos 100% 100% 100% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Segundo.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Cuarto.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Quinto.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1867060-1 Ordenanza que ratifica el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del año 2020 del Distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 394-2020/MDCH Chorrillos, 27 de mayo de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de mayo de 2020. Visto el Informe Nº 23-2020-GESECI-MDCH, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 166-2020-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento