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48 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano VISTO; el Informe N° 243-2020-SUNARP/OGAJ del 27 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a los principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías previstos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y del criterio de colaboración contenido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se emitió la Resolución N° 207-2018-SUNARP/SN del 22 de agosto de 2018, que dispuso otorgar el acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, previa suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional; Que, mediante la Resolución N° 244-2018-SUNARP/ SN del 27 de setiembre de 2018, se aprobó el modelo de convenio de colaboración interinstitucional que regula el otorgamiento del acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, siendo modi fi cado por la Resolución Nº 050-2019-SUNARP/SN del 08 de marzo de 2019; Que, a través de la Resolución Nº 047-2020-SUNARP/SN del 08 de mayo de 2020, se aprobó el acceso a la información de la Base Gráfica Registral para los Gobiernos Regionales, disponiéndose en su artículo 2 que la Oficina General de Asesoría Jurídica en coordinación con la Dirección Técnica Registral, elaboren el respectivo convenio que permita otorgar a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales la información contenida en la citada Base; debiendo incorporarse los mecanismos adicionales de seguridad para el uso adecuado de la mencionada herramienta informática; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe N° 243-2020-SUNARP/OGAJ, eleva el proyecto de Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional que deberá ser suscrito por las entidades del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales que soliciten el acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que fue elaborado en coordinación con la Dirección Técnica Registral y con la participación de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, asimismo la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, con relación a aquellas entidades del Poder Ejecutivo, que a la fecha de emisión de la presente resolución, cuenten con un convenio vigente para acceder a la información contenida en la Base Grá fi ca Registral, no será necesario que suscriban una adenda; dado que los mecanismos de seguridad desarrollados por la O fi cina General de Tecnologías de la Información, incorporadas al convenio de adhesión que hayan suscrito, será, en adelante, de aplicación para todas las entidades que accedan a dicha base grá fi ca; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional que deberán suscribir las entidades del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales que soliciten el acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral; De conformidad con lo dispuesto por los literales o) y x) del artículo 9 y el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Convenio de Adhesión. Aprobar el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a la información contenida en la Base Grá fi ca Registral, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aplicación de nuevos mecanismos de seguridad. Disponer que los nuevos mecanismos de seguridad para el uso adecuado de la Base Grá fi ca Registral se aplican a las entidades del Poder Ejecutivo que a la fecha de emisión de la presente resolución tengan suscrito un convenio vigente con la Sunarp, sin que sea necesario la suscripción de una adenda. Artículo 3.- Precisión. Precisar que, en tanto la Sunarp no es una entidad generadora de catastro, la información contenida en la base grá fi ca registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos grá fi cos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial. Artículo 4.- Publicación de la resolución. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexo será publicado en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Artículo 5.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto el modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Grá fi ca Registral, aprobado con la Resolución N° 244-2018-SUNARP/SN del 27 de setiembre de 2018 y su modi fi cación dispuesta por el artículo 2 de la Resolución N° 050-2019-SUNARP/SN del 08 de marzo de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1867057-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen notificar a las casillas electrónicas las resoluciones de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia y establecen que las partes procesales deben señalar correo electrónico con cuenta Gmail, a fin de celebrar audiencias virtuales SALA CIVIL PERMANENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Resolución s/n–SCP-CS/PJLima, veinticinco de mayo de dos mil veinte.-CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante Decreto Supremo N°044- 2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medidas que han sido prorrogadas hasta el 30 de junio próximo.