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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano potable deben encontrarse vigentes y contar con los correspondientes registros sanitarios. Artículo 11.- Control del proceso de desinfección del agu a 11.1. La organización comunal realiza el proceso de desinfección con cloro para proteger al agua de contaminación microbiológica antes de la distribución. 11.2. El control del proceso de desinfección comprende la calibración de los sistemas de cloración y la determinación de la dosis óptima de cloro a ser aplicada en el agua tratada. 11.3. Los productos empleados por la organización comunal para la desinfección del agua para consumo deben encontrarse vigentes y contar con los correspondientes registros sanitarios. SUBCAPÍTULO II SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 12.- Tratamiento de las aguas residuales12.1. En el caso que la organización comunal cuente con una planta de tratamiento de aguas residuales debe cumplir con las frecuencias mínimas de operación y mantenimiento del Anexo IV, sin perjuicio del cumplimiento del monitoreo de los parámetros conforme con lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los E fl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR, aprobado por la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA o la norma que lo sustituya. 12.2. La organización comunal lleva un registro de las actividades señaladas en el Anexo IV. SUBCAPÍTULO III DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS Artículo 13.- Control del proceso de disposición sanitaria de excretas 13.1. La organización comunal respecto al uso y mantenimiento de las Unidades Básicas de Saneamiento (UBS), en coordinación con los usuarios, veri fi ca: 1. La disposición de los lodos y compost generado. 2. En caso de una UBS de arrastre hidráulico, la limpieza del tanque séptico o biodigestor. 3. En caso de una UBS tipo compostera, la limpieza y el cierre de la cámara de compostaje. 4. En caso de una UBS tipo hoyo seco ventilado, el cierre y apertura de los hoyos. 5. En el caso de los numerales 2 y 3 del presente párrafo, adicionalmente, el estado de conservación y operación de los otros componentes que forman parte del sistema de disposición sanitaria de excretas tales como los pozos de absorción, zanjas de percolación y humedales, según corresponda. 13.2. La organización comunal debe llevar, en formatos propios o formatos modelos según Anexo V, un registro de las actividades realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, indicando como mínimo: 1. Predio veri fi cado. 2. Fecha de la veri fi cación. 3. Actividades realizadas.4. Personal responsable de la veri fi cación por parte de la organización comunal. 13.3. La cantidad de UBS veri fi cadas por la organización comunal se establece según acuerdo de la Asamblea General y se asigna de manera aleatoria. 13.4. La frecuencia de veri fi cación de la UBS se encuentra en función de la tecnología instalada y lo indicado en los manuales de operación y mantenimiento: 1. En caso de UBS tipo arrastre hidráulico una vez al año. 2. En caso de UBS tipo compostera cada seis meses.3. En caso de UBS tipo hoyo ventilado cada dos años.SUBCAPÍTULO IV CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 14.-Con fi abilidad operativa de los servicios La organización comunal debe: 1. Operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento, con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil para asegurar la calidad del servicio. 2. Contar con sistemas de dosi fi cación para la aplicación de insumos químicos en el proceso de tratamiento de agua potable que aseguren la aplicación de una dosis exacta. 3. Atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. 4. En los casos en que no se cuente con manual de operación y mantenimiento, la organización comunal debe contar con un Programa de limpieza y desinfección de los componentes que forman parte de los procesos de producción y distribución de agua potable, tales como captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución, según corresponda, y las actividades contempladas en el programa deben ejecutarse por lo menos dos veces al año. Artículo 15.- Registro de información La organización comunal debe registrar, en formatos propios o formato modelo según Anexo VI, respecto al mantenimiento preventivo y correctivo, indicando como mínimo, la siguiente información: 1. Fecha del mantenimiento 2. Actividades efectuadas.3. Ocurrencias que se presentan durante las acciones de mantenimiento y las medidas adoptadas para su atención. 4. Personal responsable del proceso de las actividades de mantenimiento. Artículo 16.- Variación en las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento En el caso de que las condiciones de calidad del servicio varíen, la organización comunal debe informar a los usuarios, la municipalidad competente o ambos en caso corresponda. CAPÍTULO IV DE LA RECAUDACIÓN Artículo 17.- Determinación de la cuota familiar La organización comunal aplica la Metodología de Cuota Familiar para fi jar el valor de la cuota familiar. Artículo 18.- Recaudación de la cuota familiar 18.1. La organización comunal debe garantizar que cada uno de sus asociados conozca oportunamente la siguiente información: 1. El valor de la cuota familiar, o en caso se aplique la fórmula establecida en el Anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar, el importe base e importe mensual por metro cúbico. 2. La fecha y lugar de recaudación establecidos por la Asamblea General. 3. Número de cuotas atrasadas. 18.2. Los medios de comunicación empleados para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior son aprobados por la organización comunal. 18.3. Los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cuota Familiar se aplican a partir del mes siguiente de su aprobación y son informados a cada uno de los asociados. 18.4. La organización comunal realiza la recaudación de la cuota familiar mensualmente. Excepcionalmente,