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60 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano 5. La cabina del pasajero debe estar totalmente ventilada. Puede retirarse la parte del cobertizo de la cabina que lo permita. 6. La desinfección del vehículo se debe hacer antes de salir a prestar el servicio el cual debe ser veri fi cado por el Gerente y/o Presidente de las empresas y/o asociaciones respectivas, así como desinfectar la parte interna del vehículo luego de prestar el servicio a cada pasajero. 7. El conductor deberá de portar toda la documentación respectiva que exige el Reglamento Nacional de Tránsito, como es la tarjeta de propiedad vehicular, SOAT, permiso de circulación vigente y licencia de conducir. Artículo Segundo.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN Constituye infracción y sanción a la presente ordenanza las que a continuación se indican: CÓDI- GOINFRACCIÓNMONTO DE LA MULTAMEDIDA COM- PLEMENTARIADESCUENTO K-11Por prestar el servicio el día que no corresponde a su Placa. 5 % UITInternamiento del vehículoPagar el 17% den- tro de los 5 días hábiles, a partir del 6º día pagará su totalidad K-12Por no portar mascarilla, al- cohol o el spray o aspersor para desinfección durante la jornada del servicio. Por no desinfectar la unidad vehicu-lar antes de salir a prestar el servicio o después de prestar servicio.5 % UIT Internamiento del vehículoPagar el 17% den- tro de los 5 días hábiles, a partir del 6º día pagará su totalidad K-13Por trasladar más de dos pasajeros8 % UITInternamiento del vehículoPagar el 17% den- tro de los 5 días hábiles, a partir del 6º día pagará su totalidad K-14Por no portar el panel de protección sanitario tras el conductor, mantener cerrado el cobertizo de pasajero o no contar con el sticker o nume-ración de Placa en la cabina del pasajero 8 % UITInternamiento del vehículoPagar el 17% den- tro de los 5 días hábiles, a partir del 6º día pagará su totalidad Artículo Tercero.- DISPONER que de ampliarse el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19, se prórroga automáticamente la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, por el mismo periodo. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a la Sub Gerencia de Seguridad Urbana - Rural, Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca involucradas y a la Policía Nacional del Perú; el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a los INSPECTORES DE TRANSPORTE de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y a la Policía Nacional del Perú (Sección Tránsito) de la Comisaria de Bambamarca; realizar las labores de control, supervisión y fi scalización del servicio de transporte en vehículos menores (L-5), con la fi nalidad a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal y demás normativas vigentes sobre la materia. Artículo Sexto .- DELEGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial para que durante el periodo de emergencia sanitaria, precise la localización de los paraderos temporales del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (Mototaxis) en la Ciudad de Bambamarca. Culminado el periodo de la emergencia sanitaria la localización de los paraderos se sujeta a la Ordenanza Municipal respectiva. Artículo Sétimo.- FACULTAR al Titular para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias necesarias para su adecuado cumplimiento. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente conforme a Ley y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca la publicación en el Portal de Transparencia de la institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ Alcalde Provincial 1867003-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES