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59 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, publicará el integro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres publicará en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe) la presente Ordenanza: sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SAT SMP, www.satsmp.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1867024-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (mototaxis) durante la emergencia sanitaria, en la ciudad de Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2020-MPHB Bambamarca, 26 de mayo de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA VISTO: El Expediente N° 885702 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc -Bambamarca que contiene la documentación sobre la regulación de la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (L-5), para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19 en la Ciudad de Bambamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la municipalidad, que ejerce sus funciones, normativas y fi scalizadoras conforme a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Tiene jurisdicción sobre todo el ámbito de su territorio; Que, el Artículo 239º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N°016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo N°044-2020- PCM establece que: En el transporte urbano, durante el estado de emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fl uvial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modi fi car el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus COVID-19, entre ellos el Artículo 2° numeral 2.1.4 Transporte: “Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº094-2020- PCM se prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que durante su vigencia, la autoridad local puede restringir la prestación del servicio de vehículos menores en su jurisdicción; Que, mediante Expediente Nº885597 la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial remite el Informe Técnico Nº001-2020-MPH/GSM/SGTSV sustentando el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la regulación de la “Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en Vehículos Menores (Mototaxis) durante la Emergencia Sanitaria en la Ciudad de Bambamarca”; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º, concordante con el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MENORES (MOTOTAXIS) DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, EN LA CIUDAD DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- Durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores (Mototaxis) en la Ciudad de Bambamarca, se realizará solo bajo las siguientes condiciones: 1. Prestación del servicio público según número de Placa: FECHA DE CIRCULACIÓNÚLTIMO DIGITO DE PLACA DE RODAJE DEL VEHÍCULO MENOR (L-5) Días Impares 1, 3, 5, 7 y 9 Días Pares 0, 2, 4, 6 y 8 2. Solo se puede transportar máximo Dos (02) pasajeros. El horario del servicio público es desde las 04:00 horas hasta las 20:00 horas. El conductor del vehículo deberá tomar las medidas sanitarias preventivas establecidas, estando obligado a portar mascarilla durante la jornada del servicio, alcohol y un spray o aspersor de 01 litro con desinfectante. 3. El vehículo debe contar con una divisoria transparente impermeable o panel de protección sanitaria detrás del conductor, que impida contagiar al pasajero. 4. Detrás del asiento del conductor o en la divisoria, debe colocarse o registrarse el número de Placa Vehicular que permita al pasajero identi fi car el vehículo. Las empresas deben identi fi carse por color.