Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano la Subgerencia de Comercialización como son: Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con riesgo bajo; Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con riesgo medio; Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en edi fi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio y Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior. Artículo Segundo.- DISPONER el reinicio de la tramitación de actos administrativos derivados del procedimiento administrativo sancionador, en todas sus etapas, como son: Noti fi cación de la papeleta de prevención; Recepción del descargo del presunto infractor; Noti fi cación del Informe Final de Instrucción; Notifi cación de Cartas Internas; Recepción de los descargos al Informe Final de Instrucción; Noti fi cación de la Resolución de Sanción Administrativa; Recepción de los Recursos de Reconsideración; Noti fi cación de la Resolución Sub Gerencial; Recepción de los Recursos de Apelación; Elevación de los Recursos de Apelación, respetando el derecho de defensa del administrado respecto a los recursos administrativos pertinentes en el plazo legal dispuesto en el Decreto Urgencia N° 029-2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER la priorización de la atención virtual para la tramitación de procedimientos administrativos y el procedimiento administrativo sancionador señalados en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y CúmplaseLUIS MOLINA ARLES Alcalde 1867078-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen “Beneficio tributario y no tributario por el COVID-19”, a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 498-MDSMP San Martín de Porres, 28 de mayo del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo, O fi cio Nº 010-010-20000232, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria SAT-SMP; Informe Nº 060-014- 200000178, de la Gerencia de Operaciones, Informe Nº 553-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 977-2020-GM/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”; Que, según la Ordenanza Nº 425-MDSMP que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del SAT del Distrito de San Martin de Porres en su Artículo 5º Funciones Generales precisa: “Son funciones generales del SAT SMP: a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, encargándose de la elaboración de los proyectos de Ordenanza en materia de ingresos tributarios y no tributarios, directamente recaudados, elevando los mencionados proyectos al Alcalde, para su aprobación en el Concejo Municipal. (…)”. Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, (esta norma fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM), cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se