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54 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano sanitaria producida por el COVID-19; esta normativa realiza modificaciones en el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada y dispone que las licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio estarán sujetas a aprobación automática y el plazo máximo para su emisión y notificación será de dos (2) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento y, en caso de licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto estarán sujetas a evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo máximo para su emisión y notificación será de ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Adicionalmente este Decreto Legislativo en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del Artículo 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento; Que, las modi fi caciones indicadas en el Decreto Legislativo N° 1497, que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones tienen como objetivo dinamizar la economía, favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuya a la creación o desarrollo de emprendimientos, por lo que resulta necesario realizar las modi fi caciones de los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, a fi n de adecuarlos al ordenamiento normativo vigente; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…)”; Que, contando con los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Subgerencia de Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 563-MDJM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 584-MML y modi fi cado por Ordenanza N° 575-MDJM y por Decreto de Alcaldía Nº 016-2019-MDJM, correspondientes a los ítems 12.01, 12.02, 12.03, 12.04, 12.06, 12.07, 12.08, 12.09, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos modi fi cados, relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recoge única y exclusivamente los requisitos, cali fi cación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19. Artículo Tercero.- PRECISAR que toda mención a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se re fi ere a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, respectivamente, conforme a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Jesús María aprobada por Ordenanza Nº 590-MDJM publicado el 29 de julio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, en el diario o fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publicar el presente Decreto de Alcaldía, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe . Artículo Quinto.– El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1867079-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el reinicio de la tramitación de actos administrativos derivados del procedimiento administrativo sancionador y de diversos procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y de la Subgerencia de Comercialización DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-A/MM Mira fl ores, 29 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO; el Informe N° 339-2020-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 016-2020-GAC/MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 095-2020-GAJ-MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 253-2020-GM/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo