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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2020, condonaran el 100% de los intereses moratorios, podrán gozar de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 2º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fi scal 2020 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al bene fi cio tributario otorgado. Artículo 4º.- Bene fi cio para Omisos y Contribuyentes Subvaluadores. - A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020 y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, en estos casos se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2019. Así también a los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fi scalización, se les condonará dichas deudas del año 2018 hacia atrás y del año 2019 hacia atrás respectivamente, así como las multas tributarias generadas. Para acogerse al presente bene fi cio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el Departamento de Fiscalización y Censo Predial en su totalidad del ejercicio 2020 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción. Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2020 y cancelen la totalidad, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 6º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2019, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 99% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTO INTERESES MULTAS ADMINISTRATIVAS2019 50% 100% 2018 70% 100% 2017 AL 2015 95% 100% ANTERIORES AL 201599% 100% Las multas administrativas, originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto. Artículo 7º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción. Artículo 8º.- Costas y Gastos Procesales Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas. Artículo 9º.- Fraccionamiento de deudas tributarias A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo 10º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 11º.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 12º.- Sorteo Los contribuyentes, que se acojan al presente bene fi cio y que mantengan deuda cero, serán considerados en el Sorteo Tributario y No Tributario, que se efectuará en el transcurso del presente año, el mismo que se comunicará oportunamente, así como las bases del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de agosto del 2020. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria SAT SMP, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o