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57 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado el 25 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio, así como otros bene fi cios tributarios, a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando bene fi cios de amnistía de sus deudas y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martin de Porres, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, el Servicio de Administración Tributaria, mediante O fi cio Nº 010-010-20000232, de fecha 11 de mayo del 2020, alcanza el Proyecto de Ordenanza que aprueba un “BENEFICIO TRIBUTARIO y NO TRIBUTARIO POR EL COVID-19” a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 553-2020/GAJ-MDSMP, para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN “BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR EL COVID-19”, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martin de Porres, tanto para la deuda del ejercicio 2020 y deuda de años anteriores. Artículo 2º.- Alcance y Bene fi cios: 1. El bene fi cio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes (Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas) que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del pago de los arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, así como los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020. 2. El bene fi cio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes (Personas Jurídicas) que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del pago de los arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, así como los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020. 3. Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en los numerales 1 y 2, se aplicará el descuento del Pronto Pago sobre los Arbitrios Municipales 2020, establecidos en la Ordenanza Nº 488-MDSMP, publicada con fecha 11 de Enero de 2020. 4. El presente Bene fi cio Tributario y no Tributario que otorga los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres de ejercicios anteriores al 2020, obteniendo los siguientes descuentos: PERIODO DE DEUDAIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS TIPO DE CONTRIBUYENTE INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 10% 100% Personas Jurídicas 0 100% 2% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 40% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100% 2015 al 2017 0 100% 80% 100% AÑOS ANTERIORES al 2015 0 100% 95% 100%