TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / adecuada disposición fi nal de los mismos; por otro lado, el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24°, indica que las Municipalidades Distritales son las encargadas de “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”; Que, el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Municipales son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, efi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos; los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM; Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala en su artículo 21° que las municipalidades distritales son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprueba la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, el mismo que tiene como objetivo orientar a las Municipalidades Distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, para plani fi car de manera e fi ciente la gestión integral y manejo de residuo solidos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 234-2019- ALC/ML, se conforma el Equipo Técnico Municipal para la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2020-2025, de la Municipalidad Distrital de Lurín, que es un instrumento de gestión ambiental para establecer los lineamientos de política, componentes y acciones estratégicas que orienten y conduzcan a la administración municipal hacia un gestión ecoe fi ciente y participativa, de manera que garantice la calidad sanitaria y ambiental del distrito; Que, mediante O fi cio Nº 0037-2020-SGLPMA/GSCo/ ML, de fecha 21 de Julio del 2020, la Municipalidad Distrital de Lurín, solicita ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, opinión técnica del Plan Distrital de Residuos Sólidos Municipales 2020-2025; Que, con O fi cio N° 1157-2020-MML/GSCGA- SGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remiten a la Municipalidad de Lurín el Informe Nº 442-2020-MML/GSCA-SGA-DGRS de fecha 13 de agosto del 2020, emitida por la División de Gestión de Residuos Sólidos señalando que se ha procedido a revisar, evaluar y emitir opinión técnica fundamentada sobre el contenido del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020-2025, en el cual se indica las observaciones que deberán ser subsanadas y luego de ello proceder con el tramite respectivo para su aprobación; en ese sentido, se han subsanado las mismas, encontrándose expedita para su aprobación; Que, mediante Informe N° 0569-2020-SGLPMA- GSCo/ML, de fecha 26 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020-2025), propuesta que la Gerencia de Servicios Comunales hace suya y remite los actuados a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para opinión; Que, mediante Memorándum N° 0405-2020-GPE/ ML, de fecha 04 de setiembre de 2020, la Gerencia de Planeamiento Estratégico emite opinión favorable sobre la emisión de la Ordenanza que Apruebe el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y a su vez remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; Que, con el Informe N° 283-2020-GAJ/ML, de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con la fi nalidad de aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020-2025);De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprueba por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LURÍN (2020 – 2025) ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín (2020– 2025), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín (2020-2025), en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Lurín. ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Lurín (2020– 2025). ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y la publicación del anexo aprobado en el portal web institucional de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1899823-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza N° 514-MSI, que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 529-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 053-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 013-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 028-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Vía Remota N° 0214-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de modi fi cación de la Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 84º, numeral 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el