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95 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 275-2020-MML-GDE-SAC-DACEP del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público y el Informe N° 1270-2020-MML-GDE-SAC-DAMF del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento, a través de las cuales se ha emitido opinión y sugerencias respecto a la Propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”; Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático con Informe N° 110-2020-MML-GSCGA-SEACC de fecha 14 de octubre de 2020, en atención del Memorando N° 272 -2020-MML-GAJ remite la versión fi nal de la propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” con la incorporación de las sugerencias, a fi n de continuar con el trámite correspondiente.; Que, se puede colegir que la referida Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”, tiene como fi nalidad contribuir con las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son una iniciativa impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que consta de 17 objetivos y 169 metas en las esferas como el cambio climático, el consumo sostenible, acción por el clima, entre otros; adoptados para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos los Estados miembros de la ONU. En dicho sentido, esta iniciativa contribuye a alcanzar el ODS 11 relativo a Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual busca enfrentar problemas relacionados a la inadecuada disposición de los residuos sólidos, promover el correcto aprovechamiento de los recursos naturales y reducir la contaminación; así como a alcanzar el ODS 12 vinculado a la Producción y Consumo Responsable, que implica realizar el uso adecuado y e fi ciente de energía eléctrica y agua; Que, la propuesta de Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”, tiene como objetivo general, el promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes regulados del Cercado de Lima, así como a través de los resultados de dichas acciones, incentivar a las municipalidades en su réplica dentro de sus respectivas jurisdicciones. En esa misma línea establece sus objetivos especí fi cos: a) Promover la reducción del plástico de un solo uso. b) Fomentar el correcto manejo y valorización del aceite vegetal usado. c) Impulsar el reúso y el reciclaje selectivo de los residuos sólidos y d) Fomentar el uso responsable y sostenible de los servicios de agua y energía eléctrica; Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 659-2020-MML-GAJ de fecha 22 de octubre de 2020, concluye, entre otros, que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, con la fi nalidad de viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental de sus circunscripciones, por lo que resulta legalmente viable que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles” propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, correspondiendo su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023”, cuyo texto como adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimento de lo establecido en la Iniciativa Municipal aprobada en el artículo precedente, según corresponda a sus competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional el mismo día de la publicación del citado Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1899396-2 Aprueban la implementación del Módulo “Gestión de Citas Presenciales y Virtuales”, el “Manual de Usuario” y “Video Tutorial” para el Módulo Gestión de Citas Presenciales y Virtuales, en la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 18 Lima, 31 de octubre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe Nº 0048-2020-MML-SGC-STD de la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría General del Concejo, los Memorándums N° 431 y 553-2020-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 072-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 667-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 42 de la acotada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039