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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, hasta el 31 de octubre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 11º del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, a efectos de reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional, el Gobierno ha emitido diversos Decretos de Urgencia, tales como los Decretos de Urgencia Nº 029-2020, Nº 033-2020, Nº 035-2020, Nº 036-2020, Nº 038-2020, Nº 040-2020, Nº 042-2020 y Nº 052-2020, entre otros; Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, siendo que el numeral 2) del artículo 69º de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma IV que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 60º señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 8º, artículo 9º numeral 8, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad (once) de los miembros participantes se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDONACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADICIONALES, A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE MITIGAR EL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO GENERADO A CAUSA DEL COVID-19. Artículo Primero.- Objeto Otorgar condonaciones y bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico de nuestra población afectada por el COVID-19. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que mantengan tributos pendientes de pago o que sus obligaciones tributarias se encuentren en estado de fraccionamiento, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios. Artículo Tercero. – Condonaciones y Bene fi cios Tributarios. • Los contribuyentes que durante esta pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa de esta pandemia del COVID-19 se les condonará el 100% de sus arbitrios municipales 2020 que se encuentren pendientes de pago. • Los contribuyentes que durante la vigencia del Estado de Emergencia se vieron afectados con la suspensión de sus actividades comerciales, se les condonará el 50% de sus arbitrios municipales pendientes de pago del ejercicio 2020. • Condonación del 100% de los arbitrios municipales 2020 y años anteriores a aquellos predios cuyos usos estén destinados a brindar servicios de salud a la población y atención médica primaria (postas médicas) que formen parte de Asociaciones debidamente registrados en la Municipalidad de La Molina. • Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fi scales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo. • Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo señalado. • Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales detalladas en el siguiente cuadro: COMERCIOS MAYORES QUE HAN OPERADO CON NORMALIDADDESCUENTO POR PAGO PARCIALDESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL 9 - Estación de Servicios y Grifos 15% 20%B - Hospitales, Clínicas y Policlínicos 15% 20%F Agencias Financieras, Bancarias, Seguros y Centros de Atención al Público 15% 20% I Supermercados, Grandes Almacenes y Plazas Comerciales 15% 20% COMERCIOS QUE REINICIARON ACTIVIDADES 15% 20% 2 - Comercios en Puestos o Similares 15% 20%3 - Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuentes de Soda, Dulcerías, Panadería, similares 15% 20% 4 - O fi cinas Administrativas, Consultorios y Ofi cina Profesionales 15% 20% 5 - Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General 15% 20% C - Pollerías, Cevicherías, Chifas, Restaurant y similares 15% 20% 7 Instituciones Públicas y Organismos Públicos Descentralizados 15% 20% 8 Playa o Edi fi cio de Estacionamiento 15% 20% G Sede Administrativa Financiera, Laboratorio, Exhibición Compra Venta de Vehículos 15% 20% ACIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN FASE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICADESCUENTO POR PAGO PARCIALDESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL D - Instituto Superior, Universidad, Centro Preuniversitarios, Instituciones de Idiomas 30% 40% E - Discoteca, Peña, Karaoke, Cines, Pubs, Casinos, Tragamonedas, Centro de Convenciones, Restaurantes Turísticos y similares 30% 40% H - Club Deportivo, Centros de Esparcimiento Recreativos y similares 30% 40%