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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / relacionadas a la alimentación, cambio climático y sostenibilidad. Objetivo Principal del CONSIAL:Establecer la Estrategia Alimentaria de Lima Metropolitana que permita lograr un sistema alimentario sostenible. Objetivos especí fi cos: - Proponer Políticas que favorezcan la sostenibilidad del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana. - Consolidar a la Ciudad de Lima como la Capital Gastronómica del Mundo. - Promover el fortalecimiento de la gestión de los mercados de abastos para el abastecimiento con estándares de calidad. - Proponer acciones para mejorar los hábitos de consumo, que estén vinculados a la nutrición. - Instituir enlaces entre los principales actores del sistema alimentario de Lima Metropolitana. - Recoger, procesar, sistematizar y compartir información del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima, incluyendo a los distritos que la integran. En el marco de la autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales aprobarán normas de similar naturaleza con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y nutricional en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en la presente ordenanza, con una visión integral, de coordinación, accionar conjunto y compartido. Artículo 5.- Lineamientos. El CONSIAL se enmarca en los principios y lineamientos de políticas establecidas en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, que Declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutrición de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; el Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 y el Marco Estratégico de Acción de Milán. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DEL SISTEMA ALIMENTARIO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 6.- De fi nición del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana. El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) propone normas y procedimientos, técnicas e instrumentos concordantes con la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Desarrollo de Sistemas Alimentarios Sostenibles, para alcanzar la seguridad alimentaria sostenible en Lima Metropolitana. Artículo 7.- Organización del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana. El CONSIAL es un espacio de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, liderada por el Alcalde Metropolitano y acompañado por funcionarios de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quienes ejecutarán e implementarán las acciones y políticas propuestas por el CONSIAL. El Consejo contará con un Comité Consultivo externo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ad-honorem, que será convocado por el Alcalde Metropolitano en los asuntos de políticas alimentarias de carácter metropolitano. Vale decir, representantes de los sectores del gobierno nacional, académico, productores, pescadores, comercializadores de alimentos, consumidores, sociedad civil, empresa privada, ONG, Cooperación Internacional, entre otros. El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) se encuentra integrado por: a) Rectoría: La Municipalidad Metropolitana de Lima es el ente rector del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL. Para el cumplimiento de sus objetivos, CONSIAL contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. b) Áreas Ejecutivas: Las áreas ejecutivas del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana-CONSIAL son: - La Gerencia de Desarrollo Económico. - La Gerencia de Desarrollo Social.- La Gerencia de Educación y Deportes.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - La Gerencia de Participación Vecinal.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.- Empresa Municipal de Mercados S. A – EMMSA.- El Instituto Metropolitano de Plani fi cación –IMP. - Las Municipalidades Distritales. c) Comité Consultivo: Forman parte del Comité Consultivo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana – CONSIAL - Instituciones Gubernamentales (Entidades del Gobierno Central). - Entidades Académicas (Universidades e Instituciones Educativas que deseen desarrollar y apoyar las políticas alimentarias inocuas y sostenibles). - Cooperación Internacional (Organismos Internacionales que estén relacionadas con la implementación de los sistemas alimentarios sostenibles). - La Sociedad Civil (Instituciones y Empresas relacionadas con la implementación de sistemas alimentarios sostenibles). d) Coordinación Local: La Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la calidad de Secretaría Técnica del CONSIAL, es la encargada de realizar las acciones de coordinación local en el ámbito de Lima Metropolitana, en materia de Seguridad Alimentaria Sostenible. Asimismo, desarrolla las funciones establecidas en la presente Ordenanza, en concordancia con el marco legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Subgerencia de Desarrollo Productivo, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP y la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1899396-1