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89 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009), modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para la Verificación de Firmas” - Segunda Versión, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000005-2018-JNAC/RENIEC (12ENE2018). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-211- GRE/001 “Reglamento para la Veri fi cación de Firmas” - Tercera Versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1899550-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. la apertura de oficina especial, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 02663-2020 Lima, 28 de octubre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una (1) O fi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 12.02.2020 se acordó la apertura de la referida o fi cina; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. la apertura de una (1) Ofi cina Especial, ubicada en: Departamento Provincia Distrito Dirección Lima Lima LurínPueblo Tradicional Lurín Cercado MZ. V Lote 4 Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CARMEN CORDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas 1898469-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Autorizan transferencia de inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Pasco a favor del MINEDU - UGEL PASCO, en beneficio de la Institución Educativa Nº 31774 “San Andrés de Paragsha” ORDENANZA REGIONAL Nº 463-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 1 de setiembre de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el uno de setiembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/ CDSDHMFJ de fecha 20 de agosto de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, sobre la Transferencia del Inmueble que se encuentra inscrita a nombre del Gobierno Regional Pasco a favor de la Institución educativa Integrada Nº 31774 “San Andrés de Paragsha”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, del mismo modo, el artículo 192º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades, servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye