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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899808-1 Precisan que el padrón de electores afiliados de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, aprobado mediante la Resolución N.° 0414-2020-JNE RESOLUCIÓN Nº 0421-2020-JNE Lima, tres de noviembre de dos mil veinte VISTOS el O fi cio Nº 001124-2020-SG/ONPE, recibido el 1 de noviembre de 2020, remitido por el secretario general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con el cual solicita que se precise la condición de 50 registros del padrón de electores a fi liados de la organización en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; el Memorando Nº 315-2020-DNROP/JNE, presentado, el 1 de noviembre de 2020, por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el O fi cio Nº 002148-2020/ SGEN/RENIEC, recibido el 2 de noviembre de 2020, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con el cual remite el Informe Nº 000620-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución. CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, de fecha 29 de octubre de 2020, se aprobó el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021, del padrón de electores a fi liados elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021. 2. De acuerdo con la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del O fi cio Nº 001124-2020-SG/ONPE, 50 registros del referido padrón correspondían a ciudadanos que están comprendidos en padrones de electores a fi liados de otras organizaciones políticas; dato que fue veri fi cado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 3. En consecuencia, el Reniec procedió a la exclusión de los 50 registros identi fi cados como a fi liados a otras organizaciones políticas, tal como se señala en el O fi cio Nº 002148-2020/SGEN/RENIEC y el Informe Nº 000620-2020/GTI/SGGBD/RENIEC, de la Subgerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha institución; en el citado informe se detalla que el número de registros hábiles del referido padrón de electores a fi liados es de 17 965. Asimismo, informó que, con fecha 2 de noviembre de 2020, se realizó la carga de dicho padrón en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>. 4. Así las cosas, resulta necesario hacer precisiones respecto del padrón aprobado mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, a efectos de que la ONPE continúe con las actividades de organización de las elecciones internas de las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- PRECISAR que el padrón de electores a fi liados de la organización en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, denominada Partido Frente de la Esperanza 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0414-2020-JNE, de fecha 29 de octubre de 2020, contiene un total de 17 965 registros hábiles, y se encuentra a disposición de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el servidor informático <servicesftps.reniec.gob.pe>. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899910-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1218-2020-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 530-2020-MP-FN-PJFSTUMBES, suscrito por el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que provisionalmente ocupe dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rocío Vanessa Correa García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina General de