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92 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Memorando N° 056-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 014-2020-MML/GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, la Carta N° 026-2020-MML-SGC-SAC-SR1 de la Regidora Metropolitana Jessica Lisbeth Huamán Vilca y el Informe N° 83-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asunto Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, se encuentra dentro del Segundo Objetivo del Acuerdo Nacional: Desarrollo con Equidad y Justicia Social; Que, el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutrición de la población nacional y se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, que elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”, el cual vincula a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Red de Municipalidades del Perú (REMURPE) como integrantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, con Ordenanza N° 1629, se aprobó la Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico local de la Provincia de Lima, que tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y desarrollo económico local e inclusión social; pues , según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a inicios del año 2017, Lima Metropolitana tendría 9 millones 111 habitantes, siendo así la quinta ciudad más poblada de América Latina y el Caribe; sumado a que es considerada la segunda ciudad más grande del mundo enclavada en un desierto. El crecimiento de la población de Lima Metropolitana y la expansión urbana, han generado la pérdida de espacios agrícolas de los tres importantes valles que tiene la ciudad (Rímac, Lurín, y Chillón); por lo tanto, el abastecimiento alimenticio de la ciudad de Lima depende de la producción de otras regiones del Perú, así como de la importación de algunos alimentos; Que, ante esta problemática, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante FAO), invitó o fi cialmente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que forme parte del Proyecto NADHALI “Desarrollando Sistemas Alimentarios Sostenibles en áreas urbanas”, con el objetivo de apoyar a las autoridades responsables de las zonas urbanas a hacer ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros resilientes y nutrición, ambos objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, aprobada el año 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que, la participación en el citado proyecto constituyó el primer paso para iniciar el proceso de plani fi cación del sistema alimentario para la ciudad de Lima Metropolitana, toda vez que tenía como uno de sus objetivos crear un entendiendo común, y una base sólida, para la plani fi cación del sistema alimentario y sirva a su vez, como grupo de asesoramiento técnico para el gobierno local y nacional;Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 170 de fecha 10 de mayo del 2018, se aprobó la incorporación de la ciudad de Lima en el Pacto de Milán de Política Alimentaria Urbana, tratado voluntario que fi rman las ciudades que se comprometen a trabajar en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversi fi cados, para asegurar comida sana y accesible a todas las personas; reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático”. Es un compromiso global de los alcaldes de todo el mundo que consideran la alimentación como punto de partida para el desarrollo sostenible de las ciudades en crecimiento, y representa el marco principal para las ciudades y partes interesadas internacionales activas en la de fi nición de políticas alimentarias urbanas innovadoras para la gestión y gobernanza de los alimentarios locales; Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seguir desarrollando acciones para garantizar el derecho a la alimentación de todos los ciudadanos de Lima, especialmente para aquellos que viven en situación de pobreza; razón por la cual se propone la creación de un Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana -CONSIAL, que tomando como base el trabajo desarrollado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus diversas unidades orgánicas, y del apoyo técnico brindado por FAO Perú, permitirán plani fi car y desarrollar un sistema alimentario sostenible para nuestra ciudad e institucionalizar dicho objetivo en un plan normativo; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 83-2020-MML-GAJ, de fecha 30 enero de 2020, concluye que es legalmente viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana – CONSIAL; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 007-2020-MML-CMMASBS y N° 015-2020-MML-CMAL de fechas 13 y 20 de febrero de 2020 respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DEL SISTEMA ALIMENTARIO DE LIMA METROPOLITANA – CONSIAL Artículo 1.- Creación del Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana Créase el Consejo Metropolitano del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL, como un ente de participación y gobernanza para promover el cambio del actual esquema alimentario de Lima. Artículo 2.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo promover el desarrollo de un Sistema Metropolitano Alimentario, vinculando principalmente, dos aspectos claves: el enfoque holístico y la diversidad de actores. El primero sustenta que la problemática y la solución al sistema alimentario de Lima debe ser aprobado de una manera global e integrada; y, el segundo, corresponde a un proceso participativo que permite consensuar y gestionar políticas públicas alimentarias para la ciudad de Lima, vale decir, un diálogo real con los principales actores del sistema alimentario de Lima. Artículo 3.- Finalidad. El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) tiene por fi nalidad plani fi car, organizar, consensuar e implementar políticas alimentarias sostenibles y resilientes que permitan garantizar el derecho humano a la alimentación y generar un impacto positivo en la reducción de índices de pobreza y malnutrición. Asimismo, el Consejo busca una estrategia de intervención alineada a las agendas internacionales