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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1899883-1 Dan por concluido nombramiento y nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1219-2020-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2759-2012-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2012, se nombró entre otro, a la abogada Celia Aurora Acuy Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en los ofi cios Nros. 4287 y 4492-2020-MP-FN-PJFSLORETO, conteniendo este último, el informe Nº 017-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, así como al o fi cio Nº 553-2020-MP-ODCI-LORETO-JEF, suscrito por la abogada Samanta Yusilú Bazán Barrera, en ese entonces, encargada de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Loreto, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Celia Aurora Acuy Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2759-2012-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2012 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Martha Jessica Saavedra Barrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1899884-1 Dan por concluida designación y nombran Fiscales Provinciales Provisionales de los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1220-2020-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N º 007-2006-JUS, se aprueba la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especi fi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2020-MP-FN-JFS, de fecha 19 de mayo de 2020, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a lo señalado en el informe Nº 006-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 27 de diciembre de 2019, y los o fi cios Nros. 0043-2020-MP- FN-STI-NCPP, de fecha 21 de febrero de 2020; y, el ofi cio Nº 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe Nº 006-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por el cual se sustenta la continuidad del Diseño de organización fi scal, dimensionamiento y desagregación del presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, iniciada el 01 de julio de 2018. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales. Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2020, se resolvió entre otros, modi fi car la denominación de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, en Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, se dispuso adecuar las designaciones y/o destaques de los fi scales que, a la fecha, se encuentren desempeñando funciones en los despachos pertenecientes al subsistema de las Fiscalías