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98 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría General del Concejo y la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 49 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese la implementación del Módulo “Gestión de Citas Presenciales y Virtuales” en la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion, la que será administrada por la Subgerencia de Trámite Documentario. Artículo 2.- Apruébese el “Manual de Usuario” y “Video Tutorial” para el Módulo Gestión de Citas Presenciales y Virtuales en la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, cuya actualización estará a cargo de la Subgerencia de Trámite Documentario. Artículo 3.- Disponer la puesta en funcionamiento del Módulo aprobado en el artículo 1, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Trámite Documentario, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectuar las acciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Módulo “Gestión de Citas Presenciales y Virtuales” en la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía así como el Manual de Usuario y Video Tutorial en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1899396-3 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que establece condonaciones y beneficios tributarios adicionales, a los contribuyentes del distrito a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19 ORDENANZA Nº 408/MDLM La Molina, 30 de octubre del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece Condonaciones y Bene fi cios Tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19;CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº145-2020-MDLM- GAT-SREC, de fecha 13 de octubre del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas vigentes, que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, existen también en el distrito graves circunstancias que han afectado la vida de nuestra población, así como también una afectación considerable en las actividades comerciales que paralizaron en su totalidad, y algunas que a la fecha han reiniciado sus actividades en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, generando que los contribuyentes no puedan cumplir estrictamente con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por Ley; por lo que, se propone aprobar condonaciones y beneficios tributaros adicionales, a fin de mitigar el impacto económico que ha generado el Estado de Emergencia Nacional en mención; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 035-2020-MDLM-GAT, de fecha 13 de octubre del 2020, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece condonaciones y bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de solidarizarnos con la población que ha sido víctima y/o afectada económicamente a consecuencia del COVID-19, el cual busca reducir el impacto negativo económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe Nº 145-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 13 de octubre del 2020; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum Nº 877-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 13 de octubre del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 125-2020-MDLM-GAJ, de fecha 23 de octubre del 2020, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que establece condonaciones y bene fi cios tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días