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91 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. (...) El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.” Que, el inciso i) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”. Siendo potestad del Gobernador Regional, administrar los bienes (...) del Gobierno Regional, tal como se instituye en el inciso f del artículo 21 de la citada norma; así como, celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional, como se establece en el inciso k; Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco – UGEL PASCO, ha sido formalizada como Unidad Ejecutora Nº 1461- UGEL PASCO, acto efectuado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas constituyéndose en una instancia desconcentrada del Gobierno Regional de Pasco. Que, el Gobierno Regional de Pasco, en representación del Estado, tiene la obligación y responsabilidad de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana. Que, ahora bien, cuando se trata de unidades ejecutoras de un Gobierno Regional –para realizar transferencias directas de bienes inmuebles-, el órgano que aprueba la transferencia de bienes inmuebles es el Consejo Regional, tal como lo dispone el literal i) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que estipula que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras; “Autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional” concordado con el artículo 9 de la Ley Nº 29151, que señala que “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867 (...); Que, en tal sentido, es perfectamente válido que el predio registrado a nombre del Gobierno Regional de Pasco con el Titulo Nº 2019-02278825, sea transferido a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco – Unidad Ejecutora Nº 1461- UGEL PASCO, con fi nes educativos, en el cual se desarrollan actividades educativas en bene fi cio de los alumnos de la Institución Educativa Nº 31774 San Andrés de Paragsha; Que, la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y juventudes conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido para APROBAR la transferencia de inmueble que se encuentra inscrita a nombre del Gobierno Regional de Pasco a favor de la Institución Educativa Integrada Nº 31774 “San Andrés de Paragsha”; Que, en consecuencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, concordante con el artículo 28 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en reunión ordinaria de la Comisión desarrollada el día 16 de marzo del año 2020, ha determinado dictaminar por MAYORIA; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CDSDHMFJ de fecha 20 de agosto de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, sobre la Transferencia del Inmueble que se encuentra inscrita a nombre del Gobierno Regional Pasco a favor de la Institución Educativa Integrada Nº 31774 “San Andrés de Paragsha”. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la transferencia del bien inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Pasco, registrado con Titulo Nº 2019-02278825 en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a favor del MINEDU – UGEL PASCO, con fi nes educativos, en el cual se desarrollan actividades educativas en bene fi cio de los alumnos de la Institución Educativa Nº 31774 San Andrés de Paragsha. Articulo Tercero.- OTORGAR facultades al Gobernador Regional de Pasco para realizar el procedimiento de transferencia ante la SUNARP del predio registrado con Título Nº 2019-02278825, a nombre del MINEDU-UGEL PASCO. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Quinto .- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a un día del mes de setiembre de dos mil veinte. MANZUETO CARBAJAL REQUIS Presidente(e) del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de setiembre de dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1897890-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL ORDENANZA N° 2277 Lima, 30 de octubre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando N° 883-2019-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 018-2020-MML/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el