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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Aprueban la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 - 2023” DECRETO DE ALCALDÍA N° 17 Lima, 31 de octubre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Memorando N° 218-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la comunicación electrónica de fecha 23 de abril de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 230- 2020-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando N° 2020-07-343-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° 000288-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 110-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Nº 659-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley en mención, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, con la fi nalidad de viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental. En esa misma línea, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. El segundo eje de la mencionada política, referida a la gestión integral de la calidad ambiental, plantea como uno de sus objetivos, lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo; Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. Asimismo, el Artículo 33 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, dispone que las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico, a través de reconocimientos públicos; asimismo, en el numeral 33.5 del Artículo 33 se señala que los Gobiernos Locales pueden establecer incentivos que consideren necesarios en el marco de sus competencias; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad publica, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr la e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme lo establecido en el Artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, es la responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, el Artículo 163 del acotado Reglamento, de fi ne a la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático como la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; asimismo, es responsable de implementar estrategias metropolitanas de conservación de ecosistemas y de acciones ante el cambio climático; Que, el Artículo 164 del citado ROF, establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; entre las cuales se encuentran: Proponer iniciativas en materia de ecoe fi ciencia pública y privada, conforme a las normas sobre la materia”; y Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias”; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Memorando N° 218-2020-MML/GSCGA de fecha 27 de febrero de 2020, remite a la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 27-2020- MML/GSCGA-SEACC de fecha 19 de enero de 2020, conteniendo la propuesta denominada “Iniciativa Municipal Promoción de Comercios Sostenibles” elaborada por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático; Que la Gerencia de Planificación mediante comunicación electrónica fecha 23 de abril de 2020, remite el Informe N° S/N-2020-MML-GP-SOM, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, a través del cual señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es la unidad orgánica funcionalmente competente para proponer la Iniciativa Municipal, cuyo fin es promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comercios autorizados en la vía pública del Cercado de Lima, por lo que emite opinión favorable al proyecto; Que, mediante Memorando N° 2020-07-343-MML/GF de fecha 30 de julio de 2020, la Gerencia de Finanzas remite el Informe N° 230-2020-MML/GF-SP de fecha 29 de julio de 2020 de la Subgerencia de Presupuesto, el cual señala que la iniciativa propuesta se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional 2020, en la Gerencia de Servicios a la ciudad y Gestión Ambiental, Actividad: 1233, Tarea: 3, el cual será ejecutado con los créditos presupuestales asignados, por lo que emite opinión favorable al proyecto de iniciativa municipal “Promoción de Comercios Sostenibles”; Que, la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales mediante Informe N° 000288-2020-MML-GDE-SAC, de fecha 23 de setiembre de 2020 pone a