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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano J - Centros de Esparcimiento en Condominio, Club Social 30% 40% 6 - Centros Educativos (Inic., Prim., Sec.), Albergue, Centro Enseñanza, Academias Deportivas y a fi nes 30% 40% A - Centros de Hospedajes y similares 30% 40% • Los contribuyentes que de manera voluntaria realicen el pago del Impuesto Predial vencido del ejercicio actual y/o de años anteriores obtendrán un 5% de descuento adicional en los arbitrios municipales del ejercicio cancelado, según los descuentos señalados en el cuadro precedente y en el párrafo cuarto y quinto del presente artículo. • Condonación de intereses moratorios y sanciones respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 y años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. • Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a estos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza. • Condonación de moras e intereses a las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expediente de reclamaciones en trámite ante esta entidad respecto a los tributos y ejercicios antes precisados, para acogerse a los mencionados bene fi cios tributarios deberá presentar su solicitud de desistimiento, y una vez acogidos a los referidos bene fi cios, se procederá al archivamiento defi nitivo de los respectivos procedimientos y expedientes. Artículo Quinto.- VIGENCIA Las condonaciones y beneficios tributarios adicionales de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo quinto antes de su vencimiento. Segunda.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldia 1899840-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Lurín (2020 - 2025) ORDENANZA MUNICIPAL N° 403-2020/ML Lurín, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 0569-2020-SGLPMA-GSCo/ML emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el Informe N° 0873-2020-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe N° 045-2020-SGPO-GPE/ML emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el Memorándum N° 0405-2020-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 283-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…); lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 7 del artículo 9° de la citada norma, al precisar que corresponde al concejo municipal, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, el inciso e), del artículo 23° del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que las Municipalidades Provinciales son competentes para emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la