Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, sin perjuicio de lo mencionado, indicamos que, el TP 60/23/10kV-19/19/9MVA existente en la SET Urubamba contará con una carga de 5,67 MW y 1,83 MW, en 10 kV y 23 kV; respectivamente, por lo que, la carga del proyecto de la DGER podrá ser atendido en 23kV sin limitaciones de oferta en el TP existente y no alimentar la carga en 10kV como lo plantea la recurrente; Que, sobre los problemas de perfiles de tensión en circuitos de media tensión en la cola de la red de MT, se verifica que, en el diagnóstico (archivo de flujo.pfd), no se tendrán problemas de regulación de tensión en las barras en 10 kV y 23 kV de la SET Urubamba; por lo que, de tener problemas de regulación en los circuitos de MT, ELSE deberá solucionarlo a nivel de distribución. Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELSE, debe ser declarado infundado. 2.3 MODIFICAR el año de implementación del cambio de configuración de T a PI de las SETs Santa María y Urpipata E INCLUIR el requerimiento de celda de transformador en la SET Santa María. 2.3.1 argumentos de la recurrente Que, la recurrente, señala que en el informe técnico N° 350-2020-GRT que sustenta la RESOLUCIÓN, Osinergmin aprobó los elementos de transmisión requeridos para el cambio de conexión de T a PI a las Subestaciones Santa María y Urpipata; Que, agrega que, a fin de viabilizar la ejecución del proyecto aprobado, se requiere modificar el año de aprobación del 2022 al 2024 para el cambio de conexión de T a PI a ambas subestaciones; Que, ELSE sustenta que, el año de aprobación del proyecto del cambio de configuración de T a PI para las SETs Santa María y Urpipata, en las condiciones actuales, resulta un plazo absolutamente corto, considerando el estado actual de emergencia en que se encuentra el país y a las diversas medidas de aislamiento social e inmovilización obligatoria dispuestas por el Poder Ejecutivo debido al brote y propagación del COVID19; Que, agrega que, el año sugerido por la recurrente en la propuesta inicial y final, efectivamente fue el año 2022; sin embargo, dicha propuesta se efectuó a partir de la premisa de plazos razonables de ejecución del proyecto, considerando un escenario muy distinto al actual, toda vez que no se incluyó el efecto COVID19; Que, por lo mencionado, ELSE señala que considera razonable y prudente que el proyecto se modifique en el año de aprobación del 2022 al 2024 e invoca al principio de verdad material; Que, por otra parte, la recurrente indica que, para el caso de la SET Santa María el proyecto, incluya la celda de transformador de 60 kV, adicionalmente a los elementos de transmisión aprobados; Que, agrega que, en la actualidad, la celda de llegada a la SE Santa María es una celda del tipo línea transformador, la cual deberá ser reemplazada, junto con el sistema de barras, para permitir la implementación de dos nuevas celdas de línea en 60 kV, a efectos de cumplir con el cambio de configuración a PI aprobado por Osinergmin; Que, añade que la celda actual, es del año 1991, y que al año de implementación propuesto (2024), tendrá 33 años de operación, superando el tiempo de vida útil que establece la Norma Tarifas. Adicionalmente, menciona que, se suma el efecto de las limitaciones operativas por la tecnología obsoleta de dicha celda y capacidades menores a las requeridas, la cual no guarda compatibilidad técnica y no dispone de las mismas capacidades de los elementos de maniobra y equipamiento de las nuevas celdas de línea en 60 kV que serán implementadas; Que, agrega que la solicitud de incluir en el proyecto de derivación a Santa María una celda de transformador en 60 kV, en esta etapa de recurso de reconsideración, es oportuno y necesario, a fin de que el Osinergmin dentro del proceso regulatorio en curso, pueda evaluar la solicitud dentro de sus procedimientos; Que, además menciona que el caso de una solicitud al Osinergmin sobre un proyecto similar en Cachimayo,

y que, considerando la respuesta del regulador ante la solicitud presentada, ELSE afirma que resulta necesario incluir en esta etapa de recurso, la solicitud de la celda de transformador en 60 kV para la SET Santa María, a fin de que el Osinergmin pueda realizar las evaluaciones correspondientes dentro del alcance de sus procedimientos; Que, en tal sentido ELSE solicita que se declare fundado este extremo, debiendo modificarse el año de implementación del 2022 al 2024, para los elementos de las SETs Santa María y Urpipata y aprobarse para el año 2024 una celda de transformador en 60 kV para la SET Santa María. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre la modificación del año de ingreso del proyecto aprobado de derivación en PI en las SET's Santa María y Urpipata por el efecto COVID19, debemos indicar que, es un proyecto aprobado por razones de confiabilidad, y que modificar el año de ingreso (retrasar el proyecto), por el tema de la pandemia, implica impacto sobre la demanda. Ante ello, ELSE no presenta el sustento sobre las acciones que tomará ante la problemática por confiabilidad que ha argumentado e identificado para este sistema eléctrico en el presente Plan de Inversiones 2021-2025 y del cual, ha sido causal de evaluación para su aprobación en el año correspondiente. Adicionalmente, ELSE tampoco presenta los impactos que tendrá sobre la demanda al retrasar dicho proyecto; no indica si tendrá que dejar de atender parte de la carga, posponer ingreso de usuarios libres, u otras medidas; Que, sobre la necesidad de implementar una celda de transformador en la SET Santa María por razones de antigüedad, debemos mencionar que, un Elemento que supere como mínimo su tiempo de vida útil, no es causal inmediata de renovación ya que se debe presentar el sustento técnico adecuado que motive la renovación de dicho Elemento, lo cual ELSE no presenta; Que, asimismo, debemos subrayar que de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 31) de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios de transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. En ese sentido, queda claro la obligación que recae en la empresa ELSE, máxime, de aquellos Elementos que no han cumplido como mínimo su tiempo de vida útil y con el cual fueron considerados para el cálculo del reconocimiento tarifario, donde se remunera, además de la inversión, los costos de operación y mantenimiento. Que, por otra parte, en relación a la tecnología obsoleta, capacidad, y compatibilidad técnica; ELSE no ha presentado la información y sustento necesario para la evaluación; Que, con respecto a la capacidad de corriente y cortocircuito, independientemente a las capacidades de las nuevas celdas de línea, se ha realizado simulaciones de cortocircuito en la barra en 60 kV en la SET Santa María, verificándose que, no se requeriría de una nueva celda; Que, sin perjuicio de lo anterior, debemos mencionar que, ELSE como parte de su proyecto aprobado, no manifestó la necesidad de una celda de transformador de 60 kV; tal es así, que, en su propio recurso, ELSE lo califica como un nuevo requerimiento como parte del proyecto aprobado. En base a ello, sin tener información de la necesidad que señala ELSE, debemos mencionar que, el esquema aprobado considera que la celda de línea-transformador actual, deberá operar como celda de transformador, motivo por el cual, se aprobaron dos celdas de línea en esta SET's Santa María y Urpipata; Que, finalmente, respecto a la respuesta a la solicitud de ELSE mediante Oficio N° 589-2020-GRT, debemos indicar que, si bien ELSE acoge la respuesta de Osinergmin referido a que puede pronunciarse en la etapa de Recurso de Reconsideración sobre la necesidad de requerimiento de un Elemento referido a un proyecto aprobado durante el proceso vigente de Plan de Inversiones; para este caso en particular, la de una celda transformador de 60 kV; sin embargo, no adjunta el sustento técnico adecuado para la

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