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59 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2020 El Peruano / no se constituye como obra en curso por razones que exceden al alcance de ELSE, el mismo que se demuestra en el Anexo 4 (Información Complementaria del Proyecto Parque Industrial); y, sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas, el cual establece que; “en los casos que los proyecto aprobados en el plan anterior no se ejecuten hasta abril del año de la fi jación de peajes, podrán incluirse en el nuevo plan a proponerse, para la revisión y aprobación de OSINERGMIN”, ELSE considera que en razón que el proyecto no es obra en curso, está permitido normativamente proponer al Osinergmin en esta etapa del recurso, el retiro del proyecto Parque Industrial del Plan de Inversiones 2017 – 2021 e incluirlo en el Plan de Inversiones 2021 – 2025; Que, indica como antecedente la Resolución N° 183-2018-OS/CD, publicada con fecha 29 de noviembre de 2018, se modi fi có el proyecto Parque Industrial para el año 2020; iniciando ELSE las gestiones para la implementación del proyecto Parque Industrial. ELSE señala que cabe anotar que desde el momento que se aprobó la modi fi cación ( fi nes del 2018), el plazo ya resultaba corto para la implementación del proyecto Parque Industrial (2020), consistente en la nueva SE 138/10 kV de 30 MVA y la LT 138 kV Quencoro Parque Industrial, toda vez que un proyecto de dicha magnitud solo en su etapa de ejecución requiere aproximadamente 15 meses, sin considerar las gestiones de estudios y convocatoria, con lo que aproximadamente la implementación supera los dos años; Que, además ELSE mani fi esta que, a pesar del corto tiempo disponible, inició las gestiones requeridas para la viabilidad del proyecto, habiendo convocado, adjudicado y aprobado el expediente técnico de fi nitivo, con el cual se logra la viabilidad en el Invierte.pe, así como se convoca su ejecución y supervisión de la obra. Por la monumentalidad arqueológica de la ciudad de Cusco, ha sido necesaria coordinaciones con diversas entidades de la ciudad, principalmente con el Ministerio de Cultura para obtener la certi fi cación del CIRA y otros, que han consumido un tiempo importante del calendario; Que, agrega que, COPESCO (Unidad Ejecutora del Gobierno Regional del Cusco) el 28 de octubre de 2019, comunica a ELSE el inicio del proyecto “mejoramiento integral de la Vía Expresa del Cusco”, a fi rmando que la ejecución de obra, se efectuará desde el mes de febrero de 2020 y por 24 meses; así mismo el 31 de enero de 2020, cursa comunicación a ELSE manifestando su preocupación por la convocatoria del proceso de selección LPSM- 2·2019-ELSE-1 para la ejecución del Proyecto Parque Industrial, indicando existe superposición de espacios y plazos con su proyecto “Mejoramiento Integral de la Vía Expresa de Cusco: Ovalo Libertadores–Puente Costanera–Nodo Versalles” que es fi nanciado mediante operación de endeudamiento suscrito entre el Gobierno de Perú y el Banco Mundial, reiterando que se tomen las acciones a fi n de evitar interferencias en la ejecución de los proyectos; Que, añade que, ante la limitación impuesta por COPESCO, ELSE previa evaluación de la conveniencia de proseguir los procesos de selección LP-SM-2-2019-ELSE-1 y CP-SM-35-2019- ELSE-1, para la ejecución y supervisión de la obra respectivamente, tomo la decisión de declarar la nulidad de o fi cio, retrotrayendo los procesos hasta la elaboración de un nuevo expediente técnico que libere las interferencias con el proyecto de COPESCO. La defi nición de la nueva ruta del proyecto Parque Industrial, demandó un tiempo entre julio y setiembre de 2020, por las limitaciones propias del estado de emergencia nacional por el COVID19, llegándose a aprobar el expediente modi fi cado mediante resolución GP- GP-062-2020 AP/SD en setiembre del presente año; Que, ELSE indica que la solicitud de retiro del proyecto Parque Industrial del PIT 2017-2021, se sustenta por dos razones; la primera, porque no es una obra en curso y porque no se pondrá en operación hasta abril del año de la fi jación de peajes (2021), y la segunda, por razones de menor demanda; Que, por otro lado, en relación al tema de la menor demanda, ELSE menciona que los registros de demanda de las SETs Dolores Pata y Quencoro de enero a agosto de 2020, demuestran una reducción de la demanda, lo cual se ha acentuado por el efecto COVID; Que, agrega que, los registros máximos de medidores al 2020 (periodo enero – agosto) comparado con los valores proyectados por Osinergmin al 2020, son menores; Que, asimismo agrega que, la demanda real al 2020 representa en promedio un -15.7% de reducción, lo cual, al ser una variación sustancial acorde a los registros reales, corresponde al regulador que sobre la base del Principio de Actuación Basado en el Análisis Costo Bene fi cio (Art. 7° de su Reglamento General), el cual establece que; las acciones del regulador serán sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y efi cacia, siendo el alcance de la racionalidad, considerar para el 2020 la demanda real registrada y no la demanda proyectada, porque hay un exceso notorio de la demanda a dicho año que no existe, corresponde al Osinergmin incorporar en su proyección los registros reales al 2020; Que, por otro lado, ELSE señala que si se considera el formato F-202 de OSINERGMIN del Plan de Inversiones 2021 – 2025, sin cambiar su demanda proyectada y solo modi fi cando el año del proyecto Parque Industrial al año 2022, se obtiene buenos resultados; Que, ELSE indica que se observa que la demanda proyectada al Osinergmin hasta el 2021 (año que culmina el Plan de Inversiones 2017-2021), no se observan sobrecargas, por lo que en dicho periodo no se requiere el proyecto Parque Industrial. No obstante, ELSE menciona que la sobrecarga que se observa en el devanado de 33 kV en la SET Quencoro, corresponde a la LT en 33 kV Quencoro–Oropesa – SEDACUSCO – Huaro, el cual será solucionado con el transformador aprobado por Osinergmin en el Plan de Inversiones 2021 – 2025 de 138/33 kV de 25 MVA. Al respecto, ELSE menciona que la cargabilidad en dicho devanado será menor que el determinado por Osinergmin en los años 2020 y 2021, toda vez que, de los registros reales, la demanda al 2020 en Quencoro 33 kV es de 7,5 MVA y no 9,11 MVA como lo indica Osinergmin; Que, agrega que, complementariamente a lo indicado, menciona que, el nivel de cargabilidad de las SETs mencionadas, no se verán afectados durante el PIT 2017–2021, toda vez que la demanda del Cusco es principalmente turística, y dadas las condiciones actuales del estado de emergencia y la cuarentena, dicha actividad se ha visto reducida sustancialmente, al no estar operando el sector turismo (hoteles del Cusco, restaurantes, y otras actividades conexas). Asimismo, ELSE menciona que como es sabido, la reactivación económica no será inmediata, sino de manera gradual, por lo tanto, ELSE considera que el Osinergmin para el caso particular del Cusco, no puede mantener las mismas proyecciones para la demanda que aquellas aprobadas antes del COVID19, desconociendo el efecto de la reducción sustancial de la demanda por dicho evento. En este sentido, es razonable que para el corto plazo (2021, 2022), el regulador admita el efecto de la reducción de demanda conectada a las SETs Dolores Pata y Quencoro; Que, asimismo, ELSE menciona que, bajo el escenario del comportamiento de la demanda en condiciones normales, habrá un crecimiento habitual a partir del año 2022 por el incremento del turismo, lo cual a nivel de redes MT no será e fi ciente seguir atendiendo el crecimiento de la demanda desde dos SETs alejadas, por el incremento de las pérdidas y las limitaciones de capacidad de los alimentadores. Asimismo, ELSE señala que se pueden producir congestiones por capacidad de las SETs Dolores Pata y/o Quencoro, por el incremento de la demanda, no pudiendo transferirse carga entre dichas SETs por ser una práctica ine fi ciente ya que se incrementaría las pérdidas de energía por las mayores longitudes de recorrido de las redes de MT, adiciona al hecho que en ambas SETs, no hay espacios físicos para seguir incrementando alimentadores que son requeridos por la demanda; Que, fi naliza, indicando que la propuesta del proyecto Parque Industrial, forma parte del “Plan de desarrollo eléctrico de la ciudad de Cusco”, donde la con fi guración propuesta representa la óptima de las redes de transmisión