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52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de PROINVERSIÓN; disponiendo que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución y modi fi catoria; Que, los Planes Operativos Institucionales se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales; Que, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional, cuyo contenido principal son las actividades operativas en un periodo de un año en contexto multianual; Que, mediante Memorándum N° 00214-2020/OPP e Informe Nº 00082-2020/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye con la necesidad de aprobar la segunda modi fi cación del Plan Operativo Institucional 2020, de conformidad con solicitado por los órganos de la entidad citados en el referido informe. Asimismo, indica que la segunda modi fi cación del Plan Operativo Institucional 2020 cuenta con la conformidad y validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico; Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación del “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución del documento a que se re fi ere el artículo de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y publicar la resolución y su Anexo en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1900695-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de setiembre de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 088-2020-INGEMMET/PE Lima, 30 de octubre de 2020 VISTO el Informe Nº 465-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de octubre de 2020 y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de setiembre de 2020, de acuerdo al informe Nº 465-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de setiembre de 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2020 es de US$ 18,226,480.75 (Dieciocho Millones Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y 75/100 Dólares Americanos) y S/ 69,315,830.48 (Sesenta y Nueve Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Treinta y 48/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de setiembre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: