Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Aceptan donación de terreno dada por la comunidad Campesina "San Martín de Sechura" con la finalidad de ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas
(Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Unión, mediante Oficio N° 012-2020-MDLU/SG, recibido el 6 de noviembre de 2020) ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2020-MDLU/CM La Unión, 27 de febrero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA Nº 004-2020, DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2020; Y VISTO: El Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de fecha 14 de febrero del 2020, Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de fecha 21 de febrero del 2020, Proveído de Alcaldía Nº 225 de fecha 24 de febrero del 2020 respecto a donación de terreno de la Comunidad Campesina San Martin de Sechura para ejecución de la obra de agua potable y alcantarillado. CONSIDERANDO: Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en sus Tres Niveles de gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." (El subrayado y énfasis es nuestro) Que, el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, al respecto, es menester precisar que la Donación debe ser atendida como un acto de liberalidad, por lo cual una persona, natural o jurídica, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra, tal como lo establece el artículo 1621º del Código Civil ­ Decreto Legislativo Nº 295. Que, el inciso 20) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad" y siendo que el presente caso, constituye uno de donación, corresponde al Pleno del Concejo

Municipal conoce el mismo y proceder a emitir el acuerdo correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación que a su vez en concordante con lo dispuesto en el artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, formalizándose de ésta manera, la aceptación de la donación precisada. Que, mediante la Resolución Comunal Nº 00012020.CCSMS, la Comunidad Campesina "San Martín de Sechura" resuelve declarar procedente la solicitud del señor Alcalde Fernando Ipanaque Mendoza (...) en consecuencia adjudíquese un área de 55 Hectáreas con 5183 metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de 3,032.51 ml, teniendo presente que este acto altruista tiene por finalidad ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas en el proyecto de agua potable y alcantarillado del Distrito de la Unión, por lo cual se ha remitido minuta correspondiente para la suscripción por parte del señor Alcalde, previa autorización del Pleno de Concejo Municipal. Que, mediante el Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de fecha 14 de Febrero de 2020, la Sub Gerencia de Control Patrimonial remite la Resolución Comunal Nº 0001-2020. CCSMS y Minuta a efectos que sea remitido al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación y autorización para la inscripción en los Registros Públicos, previa opinión legal. Que, mediante Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de fecha 21 de Enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se remita los actuados al Pleno del Concejo Municipal a efectos que sea debatido y de creer pertinente sea aprobado por los miembros del concejo municipal. Que, en este sentido, estando las opiniones técnicas y legales emitidas respecto a la Donación de Terreno por parte de la Comunidad Campesina San Martin de Sechura, se somete a consideración de los señores regidores en sesión Ordinaria Nº 04-2020, de fecha 27 de Febrero de 2020, la cual mereció su aprobación por UNANIMIDAD. Estando a lo antes mencionado y de conformidad con los, Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dada por la comunidad Campesina "San Martín de Sechura" en una extensión de 55 Hectáreas con 5183 metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de 3.032.51 ml, cuya finalidad es ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas en el proyecto de agua potable y Alcantarillado del Distrito de la Unión. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Control Patrimonial. la Inscripción en los Registros Públicos de la Titularidad de las 55 Hectáreas con 5183 metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de 3,032.51 ml, señalando como carga que este bien será utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas en el proyecto de agua potable y alcantarillado del Distrito de la Unión. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control Patrimonial, y demás Áreas Municipales competentes que tengan injerencia en el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO IPANAQUE MENDOZA Alcalde 1900846-1

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