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26 NORMAS LEGALES Domingo 8 de noviembre de 2020 / El Peruano en la minería ilegal, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.º 1103 y norma modi fi catoria. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte del Ministerio Público a la información del Registro. Artículo 3. Información a proporcionar El Ministerio Público tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente: a) Datos generales. b) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fi scalizados e insumos químicos objetos de control. c) Bienes fi scalizados e insumos químicos objetos de control. d) Vehículos destinados al transporte de los bienes fi scalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores. Artículo 4. Acceso a la información4.1. Para obtener la información mencionada en el artículo anterior, el personal del Ministerio Público debe acceder a través del Internet a la Extranet SUNAT y, con su código de usuario Ministerio Público y clave de acceso, hacer la validación correspondiente y, luego de ello, ubicar y elegir la opción “Consulta por RUC del Registro”. 4.2. Para tal efecto, el gerente general del Ministerio Público, mediante o fi cio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del código de usuario Ministerio Público y clave de acceso para el personal de la citada entidad que esta señale, identi fi cándolo con su documento nacional de identidad. 4.3. La SUNAT proporciona lo solicitado por el Ministerio Público siempre que veri fi que que el documento nacional de identidad del personal de la citada entidad se encuentre conforme al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 4.4. La asignación del código de usuario Ministerio Público y clave de acceso tienen una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el gerente general del Ministerio Público, mediante o fi cio, solicita una nueva asignación a la INIQBF. Una vez culminada la referida vigencia, el código de usuario Ministerio Público y la clave de acceso son dados de baja. 4.5. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al código de usuario Ministerio Público y a la clave de acceso, el gerente general del Ministerio Público, mediante o fi cio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja. 4.6. En cualquier momento se puede obtener nuevos códigos de usuario Ministerio Público y claves de acceso, para lo cual se seguirá lo establecido en el numeral 4.2. Artículo 5. Con fi dencialidad y reserva de la información El Ministerio Público debe salvaguardar la confi dencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que cali fi que como tal en virtud de la normativa legal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1900853-1ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1447-2020 Lima, 28 de mayo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Eduardo José Zavala Ayala para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 22 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Eduardo José Zavala Ayala, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo José Zavala Ayala, con matrícula número N-4969, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1900789-1