Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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interdisciplinario, d) Brindar la oportunidad para que sus miembros intercambien mejores prácticas, conectarse entre sí, y crear enlaces y tender puentes con iniciativas regionales y locales. Que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar según el artículo 106º del Reglamento de la Ley 30364. Que los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional, generando información y conocimiento específico de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros. Que, la reunión llevabada a cabo el día Lunes veintiocho de octubre, de la Instancia de Concertaron Regional para la Erradicación, sanción y prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se aprueba con acta la creación del Observatorio Regional de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR, el "Observatorio de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar", en el ámbito de la Región Puno, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento a la Región Puno, la sociedad civil; y a la ciudadanía sobre los avances, estado situacional y retos para la erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar a nivel Provincial y Regional. Artículo Segundo.- INSTALAR, el Consejo Directivo del Observatorio Regional de la Violencia Contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar, que estará presidido por la Gerencia de Desarrollo Social y una representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Representante de la Instancia de Concertación Provincial de Puno y Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio. Así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. AGUSTÍN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional de Puno 1901087-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen la publicación del proyecto de "Ordenanza para la Gestión, Manejo y Conservación de Áreas Verdes y Arbolado Urbano en la Provincia de Lima", en el Portal Institucional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 312 Lima, 6 de noviembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS: El Memorando N° 542-2020-MML/GSCGA-SGA, de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 381-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13 de artículo 82 de la referida Ley, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2010-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental, siendo de estricto cumplimiento, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible; Que, el numeral 11 del artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales

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