Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente y del Reglamento y Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 11. Designar al Comité de Recepción de Obras, así como aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y consultoría de obra, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente. 12. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 13. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de la Corporación Municipal y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o por contrata. 14. Resolver procedimientos y/o actos de administración que hayan sido emitidos sin cumplir los procedimientos que corresponden en primera instancia, declarando nulo o sin efecto. 15. Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como aquellas que se requieran en el período de regularización; asimismo, adicionales y deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa. 16. Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. 17. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. 18. Conformar órganos colegiados de carácter técnico administrativo y de gestión. 19. Aprobar o disponer la reconstrucción de los expedientes administrativos y declarar su reconstrucción o imposibilidad. 20. Celebrar los Actos, Contratos y Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 21. Suscribir el Formato de Declaración Jurada (D100Anexo 9.2) a la Unidad Central de Focalización ­ UCF. 22. Instruir y resolver todo lo relacionado a la conformación de los comités de gestión y la ejecución de obras comunales. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la delegación de facultades descrita en el artículo primero, de la presente Resolución, deberá efectuarse en el marco de las normas legales vigentes, y las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto de cada caso concreto. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 344-2020-A/MDSJL y todo acto administrativo o de administración que se oponga o limite la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- Disponer a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Comunicación e Imagen su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1900868-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado "Vecino Carmelino Puntual"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 16-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de octubre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 020-2020-MDCLR de fecha 28 de octubre del 2020, Informe N° 031-2020GAT/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 1816-2020-GAF/MDCLR de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 541-2020-SGLCP-GAF/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 3892020-GPP/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 100-2020-GAF/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 309-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la "ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE PREMIOS DENOMINADO VECINO CARMELINO PUNTUAL", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29° del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: "(...) Las ordenanzas

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