Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves dieciséis de enero del año dos mil veinte, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole. Que, el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ­ Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente en lugares públicos. Que, con Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado diferentes tratados y compromisos internacionales sobre los derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros, que según nuestra ordenamiento jurídico, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria (CDFT) establece que (...) las normas relativas a los

derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala como objeto de la ley (...) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP que aprueba el "Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021", establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación. Que, la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Por lo tanto, esta norma específica para el tratamiento del acoso sexual en espacios públicos mantiene plena concordancia con el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP que aprueba el "Plan Nacional contra la violencia de Género 20162021", que es de aplicación en los tres niveles de gobierno (gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos distritales) y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, la Consejera Regional de la Provincia de El Collao, Nury Mamani Machaca, presidenta de la Comisión Ordinaria de la mujer y equidad de género, presenta ante el Pleno del Consejo la Propuesta de Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Puno, inicialmente planteada por la organización sin fines de lucro, Movimiento Manuela Ramos con la finalidad de prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos que puede perpetrarse en contra de mujeres niños, adolescentes y personas vulnerables. Que, el Consejo Regional de Puno, marca posición firme respecto a la prevención, erradicación y sanción a toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. Que, después del respectivo debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por Unanimidad; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Puno, para lo cual se establece la normatividad siguiente: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción

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