Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Modifican el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2020-GRA/CR Ayacucho, 20 de octubre de 2020 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria virtual de fecha 12 de octubre del año en curso, trató el Dictamen sobre la "Modificatoria del Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Ayacucho", aprobado por Ordenanza Regional Nº020-2011-GRA/CR, de fecha 20/08/2011 y modificado por Ordenanza Regional Nº 0152012-GRA/CR; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la constitución política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales son personas Jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas"; asimismo, en su numeral 17.2 establece, "sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley"; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: "La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño"; por su parte la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 8º, Inc. 3, que: "la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción

mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario. Y mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM y Nº116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020; las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, teniendo en cuenta el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referente a las Audiencias Públicas Regionales y el Decreto Supremo Nº116-2020-PCM, el cual en su artículo 11º precisa, que están suspendidos todo tipo de reuniones, concertaciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, corresponde pues modificar la Ordenanza Regional Nº015-2012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012, incluir en el Reglamento que aprueba Audiencia Pública Regional para el presente año 2020 la modalidad virtual, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso; Que, la presente Ordenanza Regional, cuenta con Opinión Legal favorable del Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para incluir en el Reglamento del desarrollo de las Audiencias Públicas la modalidad virtual, se convoque a las Audiencias Virtuales a efectuarse en el presente periodo presupuestal 2020, (...)"; Que, en ese contexto, es necesario modificar el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional de Ayacucho, siendo que dada la coyuntura actual respecto a la propagación del (Covid ­ 19), deberá incorporarse la modalidad virtual para la realización de la Rendición de Cuentas con la finalidad de promover la participación ciudadana, así como informar a la población las acciones que se viene ejecutando en favor de la Región Ayacucho dentro del marco de la normatividad; siendo pertinente utilizar las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros; en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos el referido Reglamento; Que, las Audiencias Públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparente de la Gestión

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