Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Pública Regional, orientada bajo la Gestión Pública por resultados, sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, establece que la administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, donde incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, siendo las Audiencias Públicas uno de los mecanismos; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº0152012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012 se procedió a la modificación del Reglamento para el "Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº020-2011-GRA/CR, de fecha 20/08/2011; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el literal o) del artículo 21º de la Ley 2786 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 0032012-GRA/ el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INCORPORAR, en el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR, de fecha 31/05/2012, las siguientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES; en mérito al Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional (...) prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES; Cuarto.- Debido al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA; prorrogado, a partir del 10 de junio del 2020 por el plazo de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo Nº0202020-SA; se han implementado una serie de medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en Puertos, aeropuertos y puestos de entrada

terrestres; Centros Educativos; Espacios Públicos y Privados; Transporte y Centros Laborales del país; por tanto, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional de Ayacucho, serán virtuales. Quinto.- Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión virtual en vivo transmitido por el Gobierno Regional Ayacucho, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1, debiendo previamente registrarse en la página web del Gobierno Regional Ayacucho, aquellos ciudadanos que deseen participar en la Audiencia Pública; para lo cual deberán acceder a un medio electrónico facilitado por el G.R.A. Sexto.- Los participantes de la Audiencia Pública interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Ayacucho, mediante el enlace asignado por el Gobierno Regional de Ayacucho; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del presente Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de octubre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1900987-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

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