Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región de Puno. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos experimentado de manera cotidiana contra mujeres, niñas y adolescentes constituye una invasión de su privacidad, genera sentimientos de inseguridad y miedo, así como afecta su libertad de tránsito y movimiento, por lo que se torna prioritario adoptar medidas a nivel regional para combatir esta problemática. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos. El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. 2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un predio. 2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros. 2.5 Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. Artículo 3º - PRIORIDAD DE LA REGIÓN PUNO Declarar como prioridad de la Región Puno, la prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres. Artículo 4º. COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza: 4.1 Gerencia Regional de Desarrollo Social; 4.2 Gerencia Infraestructura 4.3 Gerencia de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial

TÍTULO II MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL Artículo 5º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN El Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, Gerencia de Infraestructura entre otras, impulsarán propagandas regionales, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia en los espacios públicos y sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/ as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Adicionalmente, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, en especial a través de la Sub Gerencia de Obras y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las personas involucradas en obras en proceso de edificación y transporte público tomen pleno conocimiento del contenido de la ordenanza bajo comentario. La Gerencia Regional de Desarrollo Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional. La Dirección Regional de Transportes y el Consejo Regional de Seguridad Vial en la región Puno-CORESEV Puno, en cumplimiento de sus competencias de fiscalización y control de normas legales de transporte y tránsito de la región Puno, incluye dentro de las capacitaciones dirigidas a gerentes e inspectores de transporte de las diferentes municipalidades provinciales y distritales de la región Puno, la temática del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, esta Dirección en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir. La Dirección Regional de Educación, promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fin de que el equipo docente de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Puno. Las Gerencias Regionales en referencia remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 6º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El Gobierno Regional de Puno: 3.1 Promoverá la erradicación del acoso sexual en espacios públicos, lo cual implica ejercer acciones

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