Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias en los departamentos de Lima, Ancash, Tacna, La Libertad y Piura
RESOLUCIÓN SBS N° 02603-2020 Lima, 22 de octubre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cinco (5) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cinco (5) agencias según el siguiente detalle:
N° 1 Dirección Tipo Distrito Chorrillos Provincia Departamento Lima Lima

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 ­ AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 ­ AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modificar la (composición y/o funciones) de la Presidencia, Secretaria Técnica de las Comisión Ambiental Regional (CAR) de Arequipa. Artículo 2°- Finalidad La CAR de Arequipa, tiene por finalidad concertar y coordinar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito Regional de Arequipa, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y la sociedad civil. Artículo 3°- Ámbito La CAR de Arequipa, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- Composición La CAR de Arequipa, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA. 2. Consejo Regional de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa. 3. Gerencia Regional de Agricultura. 4. Gerencia Regional de Producción. 5. Gerencia Regional de Energía y Minas. 6. Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 9. Gerencia Regional de Salud. 10. Gerencia Regional de Educación. 11. Órgano Desconcentrado del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en Arequipa (SERFOR ­ Arequipa). 12. Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). 13. Autoridad Autónoma del Colca y Anexos (AUTOCOLCA). 14. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en Arequipa. 15. Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca ­ Chili. 16. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Marítima Nacional en Arequipa (Dirección General de Capitanía y Guardacostas ­ Arequipa). 17. Órgano Desconcentrado del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE en Arequipa. 18. Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA ­ Arequipa). 19. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA ­ Arequipa). 20. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA ­ Arequipa). 21. Representante de la Oficina Defensoría del Pueblo de Arequipa. 22. Departamento de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DEPMEAMB ­ PNP). 23. Órgano Desconcentrado del Servicio Nacional de

Av. Defensores del Morro Agencia Mz. E Lte. 03 Av. Raymondi 3º Cda. Nº 3030 - Mz 126 Lte. 19 Urb. Cono Aluvionico Oeste Av. La Cultura Mz 95 Lte 26 - 27 Agencia

2

Independencia Coronel Gregorio Albarracín Chepén

Huaraz

Ancash

3 4

Agencia

Tacna Chepén

Tacna La Libertad

Lote 2 Mz. 161 Sector VII Agencia Centro Poblado Chepén Centro Poblado Ciudad de Chulucanas Centro Mz. A Lt. 15 (Ahora calle Apurímac 665- 669) Agencia

5

Chulucanas

Morropón

Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1898471-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la creación de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 434-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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