Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS-LEY Nº 30314", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la sede principal del Gobierno Regional de Puno se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "Creemos y practicamos la igualdad en Puno, una región libre de violencia en espacios públicos". Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos, como "zonas libres de acoso sexual en espacios públicos", entre otras. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales, las 34 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno y todas las Entidades Públicas y/o Estatales de la Región; el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veinte. WALTER MAMANI QUISPE Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veinte. AGUSTÍN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional de Puno 1901088-1

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el literal g) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR PUNO-CRP., que establece que son atribuciones del Consejo Regional, presentar pedidos, mociones, ordenanzas, acuerdos regionales, iniciativas legislativas, y demás proposiciones, por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal. Que, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, realizada en 1993, puso en la agenda internacional, la violencia contra las mujeres como el tema más importante en el ámbito de los derechos humanos. Desde entonces, el esfuerzo realizado para el reconocimiento y comprensión del problema, la adopción de instrumentos específicos para combatir la violencia hacia la mujer, la emisión de normas para que el Estado cumpla con su deber ineludible de brindar protección jurídica, generar políticas públicas e impulsar una cultura del respeto, ha sido insuficiente. Que, se aprobó la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece en sus art. 105º la Creación mediante Ordenanza Regional de la instancia Regional de Concertación y en su art 106 otorga funciones de dicha Instancia Regional de Concertación. Que, se creó la Instancia de Concertación Regional con la Ordenanza Regional N" 025. 2016. Que dispone crear la instancia regional de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Puno, en Sesión Ordinaria de! Consejo Regional, llevado a cabo el día diez de noviembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional. Que, en la reunión de la Instancia de Concertación Regional para la Erradicación, sanción y prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; llevada a cabo el día siete de junio del presente año, propone la creación del "Observatorio de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar." Para ello, esta propuesta tienes los siguientes objetivos: a) Contar con una plataforma de información que documente, sistematice, analice, difunda, investigue y visibilice la violencia contra las mujeres en los distintos -"Mercenarios en que sucede, para formular políticas públicas y mejorar su acceso a la justicia, b) Mejorar la `coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación intersectoriales. c) `Proporcionar un espacio de conocimiento en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para compartir conocimiento e información, promoviendo el trabajo en red, la conectividad y el trabajo intersectorial e

Crean el "Observatorio de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar" (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante Oficio N° 012020-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 6 de noviembre de 2020)
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2019-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Puno, 22 de noviembre del 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día viernes 22 de noviembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

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