Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.9.1 En caso de Hurto o robo 1. La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad. 2. Presentar original o copia certificada de la denuncia policial de hurto o robo del vehículo. 3. Presentar anotación de hurto o robo en la partida registral del vehículo. En caso de que el vehículo reingresa a la esfera del dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar a la administración cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6º de presente directiva, asimismo se adjuntara emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo (Acta de entrega del vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación de robo de Registros Públicos) debiéndose proceder con la determinación del impuesto a partir del ejercicio fiscal siguiente, siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación. 7.9.2 En caso de siniestro. 1. La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad. 2. Exhibir original y presentar copia simple del documento que acredite la reducción del valor del vehículo afecto en más de 50% producto del siniestro. 3. Presentar copia simple del asiento de baja del vehículo emitido por la SUNARP. En ambos casos, de existir representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.10 Liquidación del pago del Impuesto de Alcabala. El contribuyente al presentar su liquidación de pago, deberá cumplir con lo siguiente: 7.10.1 La persona que realice el trámite deberá exhibir su documento de identidad. 7.10.2 Presentar copia fedateada del documento en el que consta la transferencia de propiedad. 7.10.3 Presentar copia simple del autovaluó del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado del Callao ni inscrito en la Municipalidad Provincial del Callao.). 7.10.4 En caso de primera venta efectuada por: a) Empresa constructora, presentar Ficha RUC donde señale su actividad económica es "construcción de edificio completos o construcción de inmuebles", o presentar copia simple de constitución de la persona jurídica cuyo objeto social señale "construcción de inmuebles". a) Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación). 7.10.5 Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Cuando se inscribe un nuevo predio (no declarado anteriormente), se asigna el uso específico según los documentos que el deudor tributario adjunta (minuta compraventa, licencia de funcionamiento, otros), así como de las bases de información alterna, de ser el caso. 8.2 Cuando el deudor tributario requiere que el cambio de uso del predio y/o manifiesta que las medidas del predio son diferentes a la declarada en el sistema; puede

consultar como ayuda el módulo de consulta geográfica a fin de ubicar el predio del deudor tributario y verificar la información, sin que ello lo exima de presentar el sustento documentario de la declaración jurada para proceder a su determinación o rectificación. 8.3 En caso un inmueble no se encuentre techado, y sólo tenga paredes, muros y columnas, se registrará como terreno sin construir, y la construcción se registrará como obra complementaria. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Determinada la omisión del pago por Impuesto de Alcabala que hace referencia al último párrafo del artículo 8º de la Directiva Nº 006-2014-MPC, Directiva que regula el trámite para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao3; La Gerencia de Administración Tributaria deberá remitir el último día hábil de cada mes las liquidaciones de alcabala a la Gerencia de Fiscalización, debidamente sustentado, a fin de emitir los valores correspondientes para la exigibilidad del pago. X. GLOSARIO O CONCEPTOS DE REFERENCIA 10.1 CONTRIBUYENTE.- Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. 10.2 RESPONSABLE.- Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. 10.3 DOMICILIO FISCAL.- Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. 10.4 IMPUESTO PREDIAL.- Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 10.5 IMPUESTO DE ALCABALA.- El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 10.6 IMPUESTO DEL PATRIMONIO VEHICULAR.Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. 10.7 PROCEDIMIENTO.- Conjunto de acciones destinadas a alcanzar una meta previamente establecida, expresando de manera precisa y secuencial como se realizan las tareas dentro de un proceso. 10.8 SINIESTRO.- Es un accidente o daño causado al vehículo. 10.9 ROBO.- consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. 10.10 HURTO.- Es el apoderamiento de bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas

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Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. Artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal. Aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1107-2014-MPC-AL.

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