Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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vayan a realizar, debiendo de informar, con la debida anticipación, a la Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 12º.- Las Actividades Cívico - Patriótica que deban desarrollarse en la Plaza de Armas, estarán programadas y organizadas por la Gerencia de Participación Ciudadana, con conocimiento y refrendado por la Gerencia Municipal, y comunicación a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica y al Administrador de la Plaza de Armas. Artículo 13º.- Se encuentra Prohibido dentro del perímetro de la plaza de armas y su entorno en materia Comercial, de servicios o eventos y espectáculos públicos: a) El comercio ambulatorio informal o no autorizado. b) Las actividades deportivas de competencia y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así como todo tipo de juegos mecánicos. c) Las actividades publicitarias que no sean en beneficio o interés del vecino sanmartinense. d) La competencia o paseo con skateboard, bicicletas o cualquier otro transporte que pueda perturbar o poner en peligro a las personas o visitantes a la plaza de armas. e) Las actividades lucrativas sean temporales, individuales o colectivas, siempre que no tengan la autorización expresa para cada caso concreto. f) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, servicio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos de manera permanente o prolongada dentro de la plaza de armas. g) Cualquier actividad que quiera desarrollarse en las áreas verdes. h) El encender fuego, petardos o fuegos artificiales productos pirotécnicos, sin la debida autorización expresa y con conocimiento al Administrador de la Plaza de Armas. i) El uso impropio de los equipos de reproducción de sonidos, claxon, bocinas, cornetas, altoparlantes, equipos de reproducción multimedia portátil y en general cualquier artefacto de forma que su volumen pueda alterar la tranquilidad pública y contribuya con la contaminación sonora en los espacios públicos. j) El transitar, desplazarse o pisar las áreas verdes. k) Cualquier otra actividad que pudiera causar daño a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos que conforman en su conjunto la plaza de armas. CAPITULO II SOBRE EL COMERCIO O FERIAS Artículo 14º.- El comercio formal dentro de los espacios públicos de la Plaza de Armas será determinado, regulado y autorizado por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, bajo la supervisión y control de la Gerencia de Desarrollo Económico, la cual no deberán ser de carácter permanente. Artículo 15º.- Los eventos o ferias de exposición de productos para la venta al público, deberán tener la licencia y/o autorización correspondiente, las cuales no serán de manera permanente, debiendo de tener claramente especificado el periodo de tiempo por el cual se le otorga, si es por días o semanas. Estas licencias, permisos y/o autorizaciones deberán ser colocados en un lugar visible y presentado al momento en que la autoridad municipal lo requiera. Las especificaciones y condiciones para su funcionamiento serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 16º.- Las actividades comerciales en Predios Privados se regirán por las Normas vigentes y el comercio ambulatorio de naturaleza temporal tales como kioscos de periódicos, casetas comerciales de venta diversas y otras semejantes con dispositivos móviles deberán contar con la respectiva Autorización Municipal, que otorgará la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, conforme a su competencia, y a las especificaciones técnicas que se establezcan como normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía .

Artículo 17º.- Todas las licencias y/o autorizaciones deberán ser informadas a la Gerencia de Desarrollo Económico, con conocimiento a la Gerencia de Participación Ciudadana, a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Sub Gerencia de Serenazgo, a la Sub Gerencia de Fiscalización y al Administrador de la Plaza de Armas. CAPITULO III CUIDADO Y MANTENIMIENTO AMBIENTAL Artículo 18º.- La Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ambiente, tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza de las áreas verdes dentro y en los alrededores de la Plaza de Armas, debiendo ejecutar un plan especial para esta labor, que incluya una programación de actividades de riego, poda y cuidado de las plantas ornamentales, contribuyendo a la estructura, armonía y vista estética de la Plaza de Armas. Artículo 19º.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública tendrá a su cargo las acciones de limpieza y barrido de la Plaza de Armas, así como de la administración y recuperación de los residuos sólidos que se pueda encontrar, debiendo hacer una programación especial para el desarrollo de esta actividad, la misma que contará con el visto bueno de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. CAPITULO IV SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO INTERNO Artículo 20º.- La Sub Gerencia de Serenazgo tendrá a su cargo programar y ejecutar las acciones para prevenir y conservar la seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas y sus alrededores, controlando los actos de violencia que pudiera producirse, con intervenciones disuasivas, brindando protección a las personas y cuidando los bienes del Municipio, labor que podrá realizarlo con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 21º.- La Sub Gerencia de Serenazgo, para optimizar su labor, deberá elaborar un programa o plan de cuidado sostenible de la Plaza de Armas, donde incluirá el número de personal que se debe asignar para la ronda peatonal, los horarios de vigilancia, la distribución en lugares estratégicos dentro y en los alrededores de la Plaza de Armas, entre otros, el cual deberá ser autorizado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 22º.- Dentro de las acciones para prevenir y conservar la seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas, se debe tener en cuenta las prohibiciones siguientes: a) No se permitirá la presencia de comercio ambulatorio informal o no autorizado. b) No se permitirá que personas se posesionen en lugares y acampen o se instalen para pernoctar dentro de la plaza de armas. c) No se permitirá que dentro de la plaza de armas, en su perímetro o en cualquier otro espacio público adyacente, el lavado de vehículos automotores, mototaxis u otros similares. d) No está permitido que ninguna persona, ni menores de edad, se bañen en la pileta. e) No está permitido que las personas mayores de edad utilicen los juegos infantiles. f) No está permitido que personas adultas, ni menores de edad, transiten en bicicleta, triciclos, skateboard, patineta eléctrica u otras similares dentro de la Plaza de Armas. g) No se podrá caminar ni desplazarse dentro de las zonas de jardín, cortar ni verter cualquier producto fermentable o cualquier otro que pudiera dañar las plantas, flores, ramas o especies vegetales. h) Los dueños de mascotas son los responsables de su higiene, y cuando transiten con ellos dentro de la plaza de armas u otro espacio público adyacente, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juego infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriera, las

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