Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuando la administración considera necesario podrá requerir que la transferencia sea acreditada mediante documento de fecha cierta, conforme al artículo 245° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 y de acuerdo al artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario. En caso de inscripción de predios realizados por el poseedor, deberán exhibir original y copia simple de la constancia o certificado de posesión expedida por el funcionario competente (No se admitirá constancia de posesión emitidas para efectos de tramitar servicios básicos). Excepcionalmente podrá requerirse se inicie un procedimiento de fiscalización. En caso de insistir con la presentación de la declaración jurada como poseedor, deberá ser recepcionado y remitido a la Gerencia de Fiscalización, a fin de que proceda determinar su inscripción. En caso de no contar con la constancia de posesión deberá presentar: 7.1.5 Declaración Jurada suscrita por el declarante donde indique el inmueble materia de declaración y el tiempo que viene poseyendo. 7.1.6 Exhibición del recibo de agua, luz o teléfono. 7.1.7 De no existir en nuestros registros, el predio materia de declaración, deberá presentar declaración jurada de datos del predio y documento adicionales que sustenten las áreas y características del inmueble. Solo procederá cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, de acuerdo al artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece, que son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. La inscripción de posesionarios en el padrón de contribuyentes no involucra el reconocimiento de la calidad de propietario o poseedor, ya que este procedimiento no constituye título de dominio ni posesión. 7.2 En caso de inscripción de vehículos deberá exhibir el original y presentar copia simple de los siguientes documentos: 7.2.1. Declaración de Vehículo Nuevo. a) Factura, boleta, Declaración Única de AduanasDUA o póliza de importaciones. b) Tarjeta de Propiedad, en caso que el vehículo ya se encuentre registrado en el Registro de Propiedad Vehicular. 7.2.2. Declaración de Vehículo usado. a) Tarjeta de Propiedad. b) Adjuntado los documentos que acredite su derecho de propiedad. 7.3 En caso de inscripción de predios o vehículos pertenecientes a menores de edad, serán registrados a nombre del menor asignándole el código de contribuyente pertinente, asimismo se deberá identificar al obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes de acuerdo al artículo 16º del TUO del Código Tributario. 7.4 En caso de que no exista Sucesión Intestada o Testamento del contribuyente fallecido, con la presentación de la partida de defunción, deberá crearse un nuevo código de contribuyente como sucesión indivisa, asumiendo las obligaciones tributarias los familiares de primer grado. 7.5 En caso de que sea posible identificar a los herederos reconocidos por Sucesión Intestada (siendo afectado a partir de la fecha de protocolización del acta) o Testamento, se deberá crear un nuevo código, ya sea a nombre de la sucesión o a nombre de cado uno de los herederos (por el porcentaje de participación que corresponda). 7.6 Presentación de la declaración jurada de sustitutoria y/o rectificatoria, que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible.

El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.6.1. Exhibir el documento de identidad. 7.6.2 En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.6.3 Exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que sustente la modificación efectuada. La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, es decir anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga2. Vencido el plazo antes señalado, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. La presentación de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior, d acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 88º del Código Tributario. 7.7 Presentación de la declaración jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.7.1 Exhibir el documento de identidad. 7.7.2 caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.7.3 Exhibir el original y presentar copia simple de los documentos sustentatorios que acrediten la transferencia o descargo. En caso de descargo por destrucción o pérdida total de un vehículo, adjuntar copia simple del cierre de partida por destrucción o siniestro total emitido por la SUNARP. Asimismo se deberá actuar conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, a partir de su entrada en vigencia establece que la Municipalidad procederá al descargo automático del anterior propietario en virtud a la declaración jurada del adquiriente. 7.8 Presentación de la declaración jurada de actualización de datos y cambio de domicilio del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.8.1 Exhibir el documento de identidad. 7.8.2 En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.8.3 Exhibir el original y presentar copia simple del documento sustenta torio que acredite la actualización de los datos. 7.8.4 En caso de cambio de domicilio deberá adjuntar recibo de Luz, agua, cable, teléfono del domicilio del propietario. 7.9 Presentación de la declaración jurada de en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

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