Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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h) Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas. Artículo 7°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 9º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio "El Peruano", en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Arequipa podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAR deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las instituciones conformantes de la CAR de Arequipa, comunicaran al Gobierno Regional de Arequipa, la designación de su representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAR, en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAR se instalará en un plazo no mayor a 10 días. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de noviembreXdel dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1901278-1

en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú establece que: Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señal que La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR y en concordancia con la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son atribuciones del Consejo Regional entre otros: "l) Autorizar las trasferencias financieras que hiciere el gobierno regional a otros pliegos presupuestarios (...)." Que, la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20º precisa: Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (...///...). Que, la Resolución de Contraloría Nº 369-2019CG aprueba en su artículo1º: Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, (...///...) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Que, a través del Oficio Nº 000266-2020-CG/SGE de fecha 06 de marzo del 2020, la Secretaría General de la Contraloría General de la Republica solicita de forma reiterativa la transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoria para el Gobierno Regional Junín, bajo el siguiente detalle:
Operación Transferencia financiera Deposito en cuenta de la CGR 0000-282758 Concepto 100% Retribución Económica (incluido IGV) 6% Derecho de Designación o Supervisión Total Periodo auditado 2019(S/) 237,932.00 24,196.47 262,128.47

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban transferencia financiera para la contratación de sociedad de auditoría para el Gobierno Regional Junín
ACUERDO REGIONAL Nº 222-2020-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Extraordinaria celebrada a los 29 días del mes de junio de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto

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