Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

acotada cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2020-MML/GP, además de contar con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Personal; Que, a través del Informe N° 511-2020-MML-GAJ, de fecha 03 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente, se apruebe la donación por parte de la Municipalidad de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en: a) 10,000 unidades de mascarillas quirúrgicas; b) 2,000 unidades de vestimentas protectoras; c) 2,000 unidades de lentes protectores; y, d) 100 unidades de termómetros infrarrojo, por un valor de adquisición total de S/. 139,565.40 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 40/100 Soles); Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nros. 077-2020-MML/CMAEO y 081-2020-MML-CMAL, de fechas 23 y 26 de octubre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1.- Aceptar la donación de la Municipalidad de Beijing a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima consistente en a) 10,000 unidades de mascarillas quirúrgicas; b) 2,000 unidades de vestimentas protectoras; c) 2,000 unidades de lentes protectores; y, d) 100 unidades de termómetros infrarrojo, por un valor de adquisición total de S/. 139,565.40 (Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 40/100 Soles), detallada en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remitir el reporte de donación de bienes provenientes del exterior a la Contraloría General de la República, en el término de treinta (30) días calendarios desde la aprobación del presente Acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo poner en conocimiento de la Gerencia de Administración, el contenido del presente Acuerdo, a fin de que proceda a registrar los bienes donados. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1901492-1

de la Gerencia de Planificación, el Memorando N° 388-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 564-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el numeral 20 del Artículo 9 de la mencionada Ley, es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que conforme al Artículo 41 de la misma ley, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1460, Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público, en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, tiene por objeto flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior y como finalidad asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general, en tanto que permitirá contar oportunamente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos. Asimismo, su aplicación, entre otros, es para los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo citado, autoriza a las entidades y dependencias del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación; Que, el Artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, establece que las entidades y dependencias del sector público que acepten donaciones en cumplimiento de su Artículo 3, deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Así también, el Artículo 5 del mismo instrumento legal, establece, entre otros, que la autorización para la aceptación de las donaciones no exime del cumplimiento de los procedimientos internos establecidos por las entidades y dependencias del sector público; Que, el numeral 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/ SBN - "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada a través de la Resolución Nº 0462015/SBN, de fecha 03 de julio de 2015, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el

Aceptan donación de Mascarillas N95 del Gobierno Municipal de Shanghai, de la República Popular China, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 335 Lima, 5 de noviembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 159-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

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