Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

deyecciones serán recogidas por el dueño de la mascota, siendo el responsable directo de su comportamiento. i) Está prohibido los grafitis en los murales de la Plaza de Armas, ni ensuciarlos y/o desmerecerlos. j) Queda prohibido todo tipo de publicidad comercial y propaganda Política en la Zona de Plaza de Armas. k) No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o cualquier otro estupefaciente. l) Está prohibido que las personas hagan sus necesidades fisiológicas en la Plaza de Armas y/o en sus alrededores. m) Está terminantemente prohibido tirar basura dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores. CAPITULO V EL TRANSITO VEHICULAR INTERNO Y EN EL PERIMETRO Artículo 23º.- La Sub Gerencia de Transporte Local está a cargo del ordenamiento y control del servicio de transporte de vehículos automotores (mayores y menores) dentro y en los alrededores de la Plaza Armas, verificando las autorizaciones especiales a los vehículos automotores que por alguna razón deban ingresar dentro de ella. Para un eficiente cumplimiento de sus labores, con respecto al perímetro y calles adyacentes a la Plaza de Armas, deberá realizar las coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 24º.- Las autorizaciones especiales para los vehículos automotores, menores o mayores, que tengan que estacionarse en la parte frontal de la Plaza de Armas o ingresar momentáneamente a ella, serán otorgadas por la Gerencia de Fiscalización y Transporte. Artículo 25º.- Está terminantemente prohibida la instalación de paraderos de vehículos menores o automóviles o taxis en el frontis de la Plaza de Armas o por las calles adyacentes. TITULO V RESTRICCIONES, INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 26º.- Las personas que incumplan los artículos del presente reglamento, se le impondrán una multa o sanción, según sea el caso, conforme al RAS y CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº479-MDSMP del 20 de octubre de 2019 y sus modificaciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera acarrear dicha infracción, a cargo de la Procuraduría Pública Municipal. Artículo 27º.- Si los infractores son menores de edad, la acción será dirigida contra sus padres o encargados de ellos, quienes responderán por dichas infracciones, por incumplir el deber de cuidado que deben de tener para los menores de edad. 1901673-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt

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El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. En el campo "ASUNTO" del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado "Cargo de Recepción". La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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