Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 086-2020-GRJ/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye y recomienda: (...///...) en el marco de la normatividad vigente informa que es procedente realizar la transferencia financiera a favor de la contraloría general de la república, hasta por el monto de S/ 262,129.00 nuevos soles en atención al artículo 20º de la Ley Nº 27785, se recomienda que previo a la transferencia financiera se remita el presente al Consejo Regional a fin de ser aprobado mediante acuerdo de consejo regional. Que, con informe legal Nº 215-2020-GRJ/ORAJ del 05 de junio de 2020, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que es 1.- Es PROCEDENTE que el Consejo Regional Junín autorice transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoria para el Gobierno Regional Junín. 2.- ELÉVESE al Consejo Regional para que conforme a sus atribuciones en sesión ordinaria de consejo previa revisión y discusión se proceda a su aprobación. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Dictamen favorable Nº 012-2020-GRJ7CR/CPPPyAT de la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD el siguiente: "ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCIEDAD DE AUDITORIA PARA EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN" ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoria para el Gobierno Regional Junín, en el marco del artículo 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por el monto total de S/. 262,129.00 soles, bajo el siguiente detalle:
Operación Concepto Periodo auditado 2019(S/) 237,932.00 24,196.47 262,128.47

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de fecha 03 de Noviembre del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad en la Región La Libertad", suscrito por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Mg. Teresita De Jesús Bravo Malca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole; Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley N° 26842 ­ Ley General de Salud en sus Artículos II, III y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; así como, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, siendo el derecho a la protección de la salud irrenunciable. Asimismo, el Art. 9°, del mismo cuerpo normativo, señala que toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación (...); las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud; Que, la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad en su Art. 1° señala que la presente ley tiene como finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en el CAPITULO IV, de la citada norma, respecto a Salud y Rehabilitación establece en su Art. 26° que la persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado le

Transferencia financiera 100% Retribución Económica (incluido IGV) Deposito en cuenta de 6% Derecho de Designación la CGR 0000-282758 o Supervisión Total

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría Ejecutiva publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de junio del 2020. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero Delegado 1901685-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Creación del Instituto Regional de Rehabilitación para Personas con Discapacidad en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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