Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 170-2020-GAJ/MM de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 145-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando N° 3312020-GOSP/MM de fecha 01 de octubre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorándum Nº 179-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 3292020-GCT/MM, de fecha 06 de octubre de 2020, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 202-2020GAJ/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 532-2020-GM/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 159-2020-SG/MM de fecha 09 de octubre de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso d) del artículo 73° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre la protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 13 del artículo 82° de la citada Ley, establece que son competencias y funciones específicas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, señalando en el Lineamiento 1 del eje de Política 2 "Sostenibilidad", la conservación, protección mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico; así también, en su literal j) indica la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada en las áreas forestales urbanas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, señalando como acción estratégica, para la Meta 3: Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de la acción los gobiernos locales, provinciales y distritales y, entre los corresponsables el Ministerio del Ambiente; Que, el Plan Bicentenario 2021, en su eje estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, tiene como objetivo específico conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, con la participación y beneficio de las poblaciones locales. El programa estratégico vinculado a este objetivo incluye la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de flora y fauna en los diferentes niveles, ecosistemas, poblaciones, ejemplares y genes a nivel nacional; Que, el artículo 132° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de áreas forestales urbanas; Que, en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, se señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población

sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, en el artículo 3º de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se define al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico, como una ecología y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos; y en el literal b) del referido artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, el literal a) del artículo 5º de la Ley N° 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación, de ecosistemas, especies, y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura y Riego como una especie amenazada; Que, el artículo 12º la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del Patrimonio Natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el inciso d) del artículo 43º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en el artículo 8° de la citada Ley, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley N° 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que las áreas verdes de uso público bajo la administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, el árbol con registro N° 001-2020-MM ubicado en Av. 28 de Julio N° 674, distrito de Miraflores, cumple con los criterios para ser considerado Árbol Patrimonial, conforme a lo previsto en la "Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales" aprobada mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, en ese sentido, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes mediante el Informe Nº 136-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 15 de setiembre de 2020, se eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2020-FDVCSGLPAV-GOSP/MM, el Memorándum Nº 303-2020-GCT/MM y el Memorándum N° 218-2020-SGDA-GDUMA/MM, respectivamente, por medio de los cuales sustenta el proyecto de ordenanza que declara el reconocimiento del Árbol Patrimonial; asimismo, señala que posterior a la aprobación de la presente ordenanza, el árbol patrimonial reconocido deberá ser rotulado; Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos mediante el Memorando N° 331-2020-GOSP/MM de fecha 01 de octubre de 2020, señala que la propuesta remitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, se encuentra conforme a lo dispuesto por la "Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales", por lo que se remite el proyecto de ordenanza a fin que se declare el

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