Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

hora en la que se llevará a cabo la sesión Ordinario o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollará la sesión"; Que, con Memorándum N° 429-2020-SG/MDSJM, la Secretaria General solicitó evaluar la Ordenanza N°000056-2008-MDSJM que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, ya que el país afronta un Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria a consecuencia de la existencia del COVID-19. Asimismo se solicitó emitir el Proyecto de Ordenanza que corresponda, a fin de resolver la observancia que presenta la ordenanza antes mencionada. Que, a través de Informe N°441-2020-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que, de la evaluación realizada y en virtud de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y modificatorias, se considera necesario realizar la modificación del artículo 16° del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16° DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modificar el artículo 16°del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N°000056-2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16°. - DE LA CONVOCATORIA Por encargado del alcalde, corresponde a la Secretaria General, realizar la notificación de convocatoria a los consejeros para las sesiones del CCLD. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollaría la sesión, dicha citación podrá realizarse utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias. Durante los períodos de estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito, las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias En caso de sesión extraordinaria deberá además indicar el asunto o materia a tratarse. El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el alcalde será de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1901873-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el "Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres"
ORDENANZA Nº 509-MDSMP San Martín de Porres, 24 de setiembre del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre del año 2020; Informes Nº 099 y 100-2020-SGECD-GPC/MDSMP de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Informe Nº 101-2020GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 138-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 7112020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 2028-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2003, de fecha 30 de abril del 2003, se acordó declarar al Parque, "Juan Pablo Vizcardo y Guzmán" ubicado en la cuadra 35 de la Av. Perú, como Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, con derecho a la intangibilidad, donde no se permitirá en adelante ningún tipo de comercio informal o ferias; se acordó también refaccionar sus instalaciones y el pavimento central para incluir el símbolo del nuevo Isotipo Municipal, y se dispuso el izamiento de la Bandera Municipal, cada semana y en fecha patriótica; concordante con las normas sobre la materia, además de contar con una dotación permanente de policías para el cuidado de dicha plaza; Que, con fecha 07 de febrero del 2020 se inauguró la infraestructura de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, la misma que cuenta con iluminación y riego tecnificado, que necesita un mantenimiento y conservación para el disfrute del habitante, del visitante y del vecino del distrito de San Martín de Porres, razón por la cual se requiere un Reglamento que regule su uso, protección y conservación; Que, las diferentes unidades orgánicas que intervienen en el uso y conservación de la Plaza de Armas del distrito, han dado sus aportes para elaborar el "Reglamento para el Uso, Conservación y Protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres", el mismo

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