Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2020 / El Peruano personal sea cual fuere su régimen laboral de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Fiscalización. VI. DISPOSICIONES GENERALES a. De fi nición: i. La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. b. La presente es de aplicación para los siguientes trámites: i. Presentación de la Declaración Jurada para la inscripción del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. ii. Presentación de la Declaración Jurada sustitutoria y/o recti fi catoria, que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible. iii. Presentación de la Declaración Jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. iv. Presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos y cambio de domicilio fi scal del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. v. Presentación de la Declaración Jurada en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular. vi. Liquidación del pago del Impuesto de Alcabala.vii. Generación de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. c. Consideraciones Informativas: 6.3.1 El plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de la adquisición, salvo que el Municipio establezca una prórroga. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular: El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.1.1. Exhibir el documento de identidad. 7.1.2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario. 7.1.3. En caso de representación se deberá adjuntar poder especi fi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario o certi fi cado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.1.4. En caso de inscripción de predios o vehículos realizados por el propietario deberá exhibir el original y presentar copia fedateada del documento que sustente la adquisición: TIPO DE TRANSFERENCIACONCEPTODOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN/DESCARGO CompraventaTransferencia de la propiedad de un bien inmueble o mueble a cambio de prestación dinerariaMinuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 949° y 1529°) Compraventa de bien futuroEs la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.El Acta de Entrega del bien (Cód. Civil Art. 1534°). Compraventa con reserva de propiedadLa transferencia de propiedad está sujeta al cumplimiento de alguna condición suspensiva debidamente estipulada en el contrato.Minuta de Compraventa y documento que acredite la cancelación del predio (Cód. Civil Art. 1583° y 1584°)TIPO DE TRANSFERENCIACONCEPTODOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN/DESCARGO PermutaSe trans fi ere recíprocamente la propiedad de bienes.Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 1602° Donación de InmuebleTransferencia gratuita de la propiedad de un bienEscritura Pública (Cód. Civil Art. 1621° y 1625°) Anticipo de LegítimaActo de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona trans fi ere a uno de los herederos forzosos parte de lo que le correspondiera heredar a su muerteEscritura Pública (Cód. Civil Art. 831°) Dación en PagoSe produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 1625° y 1266°) Aporte de CapitalUn socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se considera efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.Escritura Pública (Ley General de Sociedades Art. 22°, 26°, 27° y 28°) Resolución de Contrato ConvencionalLos contratantes dejan sin efecto la transferencia en ejecución de una cláusula que así lo facultaMinuta de compraventa y Carta Notarial u otro documento que da por resuelto el contrato (Cód. Civil Art. 1371° - 1372°) Resolución de Contrato JudicialEl Juez decide mediante resolución dejar sin efecto el contratoResolución Judicial Consentida (Cód. Civil Art. 1372°) Sucesión IndivisaEs una fi cción jurídica creada por la ley y se encuentra regulada en el Código Civil teniendo su origen en el fallecimiento de la persona natural denominada “causante” a causa del cual se transmiten los derechos u obligaciones.Acta o Partida de Defunción. Cód. Civil Art. 660°) Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos)Mediante Resolución Judicial o Acta Notarial se determina quienes son los herederos del causanteActa Notarial o Resolución Judicial. (Art. 43° de la Ley 26662 “Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos) Sucesión Testamentaría.Por el testamento, una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley.Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 686° y 691°) División, Partición y Adjudicación Convencional.Todos los copropietarios y/o herederos acuerdan como se realizará la división y particiónEscritura Pública de la División y Partición o Resolución Judicial. (Cod. Civil Art. 853° y 983°) División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial.Este acto lo formaliza el Notario a petición de parte, siempre y cuando todos los copropietarios estén de acuerdo, en caso contrario deberá recurrirse al Poder Judicial.Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°) Adjudicación por Remate JudicialCuando judicialmente se adjudica un predio puesto en remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida.Resolución Judicial de transferencia del inmueble en la cual el juez adjudica el bien y la resolución Judicial consentida. (Código Procesal Civil art. 739°) Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad ConyugalLa sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio, por declaratoria de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial.Inscripción en el Registro Personal de Registros Públicos (Cod. Civil Art. 318° y 319°) ExpropiaciónEs un mecanismo excepcional a través del cual el Estado, fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley.Escritura Pública, Precisar Ley Autoritativa; Norma que la Ejecuta y señalar el monto de la indemnización Justipreciada. (Const. Política Art. 70; Ley N° 27117 Y Ley N° 29171 Fusión y EscisiónLa escisión es la sociedad que se divide para transmitir parte o la totalidad de sus activos y pasivos, y la fusión la unión de dos o más sociedades que combinan sus recursos y patrimonioEscritura pública. (Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°) Arrendamiento Financiero (De alquiler con derecho a compra).Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.Documento de arrendamiento fi nanciero y la opción de compra.(Código Civil art. 1419°) En los demás casos documento que acredite la propiedad.